Ley Nº 18463

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 18463

Autorizan I a importación d e taxímetros libre del pago de varios derechos

DECRETO LET No. ÍMG3

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley alguien te:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es Interés del Gobierno Revolucionario solucionar el problema suscitado por el déficit de la producción nacional de taxímetros que o-bltgatoriamente deben utilizarse en los vehículos de servicio público de alquiler, denominados 'Taxis'*;

les taxímetros estará sujeta a las medidas de supervisión que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Juz-guo conveniente adoptar.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los tres di as del mes de Noviembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General do División EP.

ERNR8TO MONTAGNE

SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce - Almirante AP. MA-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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