Ley Nº 18448

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18448

Tipo de Norma: Ley

Número: 18448


Visualización de la norma: Ley 18448



Descargar Ley 18448 en PDF -

documento PDF

 18448

Modifican artículo 9o. del Decreto Ley No. L7330 sobre las obligaciones Sujetas a encaje en moneda nacional

DECRETO LEV No: 18448

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO

Que las condiciones en que se desarrollaban las actividades bancarlas al dictarse el Decreto—Ley No. 17330 han variado en la actual!, dad;

Que es necesario dictar las medidas correctivas más convenientes a fin de que las disposiciones contenidas en el artículo 9$ del Decreto— Ley No. 17330 cumplan los Obj etlvoe propuestos;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo 1*. — Modificase el artlcqlo 9 del Decreto-Ley No. 17330, con la siguiente nueva redacción:

Articulo 9. — Cuando el total de las obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional de un banco comercial, cualquiera sea su condición, fuese superior al treintitrés por ciento (33%) de la totalidad de las obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional de la ban-ca comercial; deberá mantener por el excedente resultante cincuenta por ciento (50%) de encaje que deberá estar depositado en el Banco de la Nación, el quo no devengará Interés alguno, y el cincuenta por ciento (50%) restante Invertirlo en valores emitidos por el Sector Público que determine el Banco de la Nación y de acuerdo a los regulaciones que para el efecto dicte el Banco Central de Reserva del Peni.

Articulo 2*. — Derógase las disposiciones legales en cuanto se opongan al presente Decreto—Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División E. P. JUAN VEIA SCO ALVA. HADO, Presidente de la República.

Genera! de División E. P. ERNESTO MONTAtí. NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Vlce-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ RASTRO Ministro de Marina, Encargado de la Cartera efe Aeronáutica.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA. RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General F.A.P. PE-DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Bridada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEITANE OCAMPO, Ministro de Industria y Co. inerclo.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ItO-LANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP,

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agrl. cultura.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones,

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería,

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Octubre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO AI-VARADO General de División E. P. ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.

Vlce—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Bitgada E. P.

FRANCISCO MORA. LES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos