Ley Nº 18449

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 18449

Derogan el artículo 11* del Decreto Ley número 17330

DECUETO LEY No. lí'UI.

El. PRESIDEN TE DE t>A REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona rio ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLO-CIONARTO.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11° del Decreto—Ley No. 17330 establece la obligación del Banco Central de Reservo del Per ó de snnrtonnr con tn-sos de encale diferenciales

Contralmirante AP MUS E. VAIlGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada El’., FRANCISCO MORALES IlEU-MUDEZ CEnitUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE R A KAN DIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P, JORGE FERNANDEZ MAIRONA 1)0 SOLAR!, Ministro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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