Tipo de Norma: Ley
Número: 18446
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18446Empresas Privadas donde el Estado posea acciones seguirán en S. Privado
DECRETO LEV No. 18446
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que entre los postulados de la política económica social del Gobierno Revolucionarlo está el de modernizar y capacitar técnicamente al Estado para convertirlo en el verdadero promotor del desarrollo nacional;
Que para • ello, y a fin de reducir la proporción de capital extranjero en las fuentes de crédito, el Estado adquirió acciones en empresas banca-rías, financieras y de seguros;
Que es de Interés nacional que las entidades privadas en las que el Estado sea accionista, continúen su actividad dentro de su misma condición jurídica, sin las limitaciones legales del Sector Público;
Que cualquiera que sea la participación del Estado en estas empresas, su personal debe continuar sujeto a las leyes de empresas privadas shi que en ningún caso se les considere Servidores Públicos ni los Ingresos que perciban, ni sus condiciones de trabajo estén limitados por dispositivo alguno que no sea las disposiciones generales del Sector Privado;
Que asimismo los Servidores Públicos que Integren los Directorios de estas empresas deben ser elegidos y tener los derechos y obligaciones que consideren los Estatutos do dichas empresas privadas, sin las limitaciones, de los que Integran Directorios de Empresas Públicas;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 59 del Decreto-Ley No. 17063;
En uso de las facultades de que está Investido y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Décteto~Ley siguiente;
Artículo 1. — Las empresas bancarias, financieras, de seguros y en general toda empresa organizada desde su origen como entidad privada, en las cuales el Estado se convierta en accionista, cualquiera que sea el número de acciones que detente, continuará en la condición de empresa privada, sin más limitación que las de sus Estatutos y las disposiciones legales que rljen al Sector Privado.
Articulo 29. — En ningún caso se considerará a su personal como Servidores Públicos ni prestando servicios a entidad con participación estatal, por io que no regirán para ellos las disposiciones limitativas contenidas en la Ley No. 7159, Decreto-Ley No. 17111, . Decreto Supremo No. 004-69-JC del 14 de Marzo de 1969 y Decreto-Ley No. 18088, y en general ninguna de las normas legales que comprenden a las entidades y organismos públicos.
Articulo 39. — No son aplicables, y por lo tanto queda»! sin efecto en lo que respecta a los artículos precedentes, las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobier no, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta.
General cíe División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Vicc-Almirnnte AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-rrin, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZUCÁRATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELI.EMANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORAI.ES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIÁRAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d* Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministre de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de Octubre de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.