Ley Nº 18445

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 18445

Empleados y obreros del sector privado cuando laboren en sus vacaciones se les pagará el triple

DECJIETO LEY No. 18445

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lcf siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el descanso vacackmal de los empleados y obreros al servicio de las actividades privadas de la República con derecho a ese beneficio, es forzoso e lrrenunclable, como lo establece el Articulo 28* del Decreto Supremo de 3t de Agosto de 1333;

Que deben dictarse disposiciones que precisen los alcances de las normas vigentes para evitar que se prive a dichos trabajadores del descanso anual, determinar la compensación a que tengan derecho en caso de omisión del otorgamiento de vacaciones y armonizar los regímenes existentes con respecto a una y otra clase de servidores:

En uso de las facultades do que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

lia dado el siguiente Decreto-Ley:

Artículo l9.— Los empleados y obreros al scrvlfcio do las actividades privadas, cuando no disfruten del descanso vacacional en el perio

do anual en el que les corresponde esto derecho, percibirán triple remuneración, que se computará en la forma siguiente: una por el trabajo realizarlo, otra por el derecho vacacional ya adquirido y no gozado, y una tercera remuneración adicional como indemnización por lio haber disfrutado del descanso.

Articulo 2*.— Quedan vigentes las disposiciones sobre reducción y acumulación de descanso vacacional y las excepciones expresamente previstas.

Artículo 3*.— Derógase las disposiciones legales y reglamentarlas que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete dfas del mes de octubre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

VJce-Almlrante AP. MANUEL fj, FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de División EP. EDGARDO MERCADO .1A-ItHIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO

CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, ^Ilnlstro del Interior.

Contralmirante Ap. JORGE DELLEMANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, MI-nlstro de Vivienda.

Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TtNI, Ministro de Salud. General de Brigada EP.

francisco morales

BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General, de. Brigada. EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de

Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minos.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando sé publique y cumpla.

Lima, 27 de Octubre do 1970.

General de División 3SP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNB

SANCHEZ,

Vlce Almirante AP. Manuel S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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