Ley Nº 18444

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 18444

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DECRETO LEV N 1*144

El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

na Nacional de Asuntos Ju-rfdluos-Cuenla Revista de Leyes" en la que se abonará los Ingresos y contra la que girará dicho Secretarlo General conjuntamente con el Director General de Asuntos Legales del Estado, de la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos.

Artículo 4’.— Derógase la Ley N 16601 y demas disposiciones que se opongan al presente Decreto -Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los vcln-

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dispuso que los gastos que demande la publicación de la Revista de Leyes y Resoluciones de Carácter General de la República, serán cubiertos con los ingresos provenientes de la venta y suscripciones de dicha revista y de los avisos que contrate;

Giic en cumplimiento de la Indicada Ley, el cx-Minlslc-rlo de Justicia y Culto, abrió una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación, en la cual se abonaba los Ingresos y contra la que giraba el Titular de dicho Portafolio y el Director de Asuntos Legales del Estado, en su calidad de Director de la Revista;

Que el Ministerio de Justicia y Culto ha sitio suprimido por Decreto-Ley N* 17271;

Que por Decreto-Ley N* 17532 se ha efectuado la redistribución sectorial de las usieic mas del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División El*., JUAN VF.LARCO A LV ARABO, Presidente de la República.

General de División EP., EltNKST O MONTAdVlí SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vine-Almirante AF., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General ríe División EP., EDGARDO MERCADO JA-RH1N. Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, AirHKDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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