Tipo de Norma: Ley
Número: 18441
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18441Se amplía el Presupuesto Funcional d e I Gobierno Central en veinte millones
DECRETO-LEY N 18441
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto-Ley N 18105, en su Artículo 1 autoriza a la Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes a concertar Operaciones de Crédito en el país y/o en el extranjero por la suma de Un Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,000 000.000.00), debiendo las referidas operaciones ser autorizadas y-/o canceladas con aportes directos de los moradores de los Pueblos Jóvenes, sin comprometer fondos presupuestarios;
Que, de acuerdo a este dispositivo legal la Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes ha suscrito un contrato de préstamo con el Banco de la Nación por la suma de Veinte Millones de Soles Oro (¡5/. 20’000.000.00), el que de acuerdo a lo informado por las Direcciones Generales de Crédito Público, de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloria General de la República ha sida aprobado por Decreto Supremo N 225-70-EF de 11 de setiembre de 1970, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley N 16360, adicional a la Ley N 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República:
Que, para la ejecución del proyecto de instalación de servicios eléctricos en el Distrito de Comas-Lima, se hace necesaria una operación ampliatoria de presupuesto en el Programa 0012 - Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes, Unidad de Asignación N XVI, en base a la operación crediticia antea mencionada;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley N 14818 y Artículos Nos. 29 y 74 del Decreto-Ley N 18088, Orgánica y Anual del Presupuesto Funcional de la República, respectivamente:
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia en la suma de Veinte Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 20’000,000.00) en la forma siguiente:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dfas del mes de octubre de mil novecientos setenta.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S, FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División ¿P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Agricultura.
Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de octubre de 1970,
General de División. EP JUAN VELASCO ALVARADO.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.
General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
TITULO I
Capitulo 4 1
318-D
Ingresos del Sector Público Nacional Emprésti tos Empréstitos Internos — Empréstitos Banco de la Nación - Instalación Servicios Eléctricos Distrito de Comas - Decreto-Ley N 18105. S/. 20'000,000.00
TITULO II : Sector OI :
Pliego 01 :
Sub-Pliego 01 :
Unidad de Asignación Programa 0012 :
Unidad Ejecutora !
Egresos
Presidencia
de
la
República.
Presidencia
de
la
República.
Presidente de
la
Re-
púbúca.
N XVI
Oficina Nacional d« Desarrollo de Pueblos Jóvenes.
Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes.
PARTIDA:
3.0.0 Estudios y Obras por Contrata y
Administración.
3.2.0 Obras.
3.2.1 Obras por Contrata S/. 20’000.000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.