Ley Nº 18442

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 18442

Amplían el Presupuesto del Gobierno Central para 1970

Sf\

30,000

r#

300,000

t#

40,000

M

100.000

20,000

H

200,000

N

50.000

P*

20,000

m

20.000

P9

50.000

m

60.000

II

50,000

s/. 940,000

DECRETO LEY N4 1M42

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si -guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que ea necesario seguir atendiendo los servicios directos y conexos de producción de informe* técnicos y copias de planos, y para tal fin se requiere ampliar diferentes partidas especificas de la Genérica 2.0.0 “Bienes y Servicios no Personales";

Que la venta de planos e informe* técnicos de las obras por encargo que ejecuta el Ministerio de Vivienda a través del Programa 1109 Vivienda; Unidad Ejecutora 01 Dirección General de Vivienda; Sub-Pliego 05 Vivienda, ha generado mayores ingresos que los previstos;

De conformidad con lo dispuesto en lo* artículos 29 y 14* del Decreto-Ley N* 18088, Anual dd Presupuesto Funcional de la República en vigencia y el articulo 57 de la Ley N 14816. Orgánica de! Presupuesto:

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo único. — Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1910 en la suma de novecientos cuarenta mil 00/100 soles oro (S . 940.000.00) en la siguiente forma:

TITULO PRIMERO: Ingresos del Sector Públioo Nacional

8UB-TITULO I: Ingresos del Gobierno Central.

Capítulo 3: Recursos Propios.

P&rticlsi 193 * Vivienda.

1—Venta de Formularios y Copia* Fotostáticas 8/. 940.000.00 TITULO SEGUNDO; Egresos.

SECTOR 08; VIVIENDA Pliego 18: Ministerio de Vivienda Programa 1709: Vivienda Asignación X

Unidad Ejecutora 01; Dirección General de Vivienda Partida*:

2.4.4 Materiales de Construcción ...............

2.4.7 Material Fotográfico y Fotografías ......

2.4.8 Material para Impresión .................

2.4.10 Utiles de Escritorio ....................

2.4.11 Libros y Suscripciones ..................

2.5.4 Equipo Mecánico de Oficina.............

2.5.14 Otros ...................................

2.7.1 Mantenimiento de Inmuebles............

2.7.4 Mantenimiento y Repuesto* de otros

Equipos .................................

2.8.2 Avisos, Publicaciones y Propaganda ----

2.9.1 Arrendamiento de Inmuebles ...........

2.11.0 Créditos Devengados por Bienes y Serví

cios no Personales .....................

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN Ministro de Relaciones Exteriores

Mayor General FAP„ PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Agricultura.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones,

General de Brigada F. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Octubre de 1970.

General de División E. P. JUAN VELASCO AT.V1-RADO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES RER-MVOEZ CERRUTTI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almlrante, AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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