Ley Nº 18436

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Número: 18436


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 18436

Dictan la

Ley Orgánica para la

Empresa

Minera del Perú

DECRETO LEY N* 18436 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N 18225 ha creado la Empresa Minera del Perú, como Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas;

Que de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas N 17527, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes, lo que determina la necesidad de dictar la Ley Orgánica para la Empresa Minera del Perú:

En USO de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

CAPITULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO, DURACION

Articulo P — La Empresa Minera del Perú, creada por Decreto-Ley N9 18225, es persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y económica, que se rige en su organización y funcionamiento por la presente Ley Orgánica.

Se identificará también con el nombre MINERO-PERU.

Artículo 29 — Corresponde a MINERO-PERU.

a. Asumir la gestión empresarial del Estado en todas las actividades de la industria minera asi como el aprovechamiento económico de los subproductos en la dimensión que resulte necesario su beneficio dentro de una actividad integrada;

b. Participar en representación del Estado en las Empresas Mixtas Mineras;

c. Ejecutar los programas de promoción minera que le encargue el Ministerio de Energía y Minas con los recursos que para este efecto le asigne;

d. Llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo tecnológico; y

e. Ejecutar, en general, toda clase de operaciones industriales y comerciales relacionadas con la^ industria minera.

Articulo 3 *— MINERO-PERU está autorizado a lo siguiente :

a. Obtener toda clase de derechos inherentes al ejercicio de la industria minera;

b. Adquirir los productos necesarios para sus operaciones y para el mantenimiento de sus activos, de acuerdo con las prácticas establecidas en la Industria privada. El Estatuto fijará las atribuciones y limitaciones de los diversos organismos en esta materia;

c. Adquirir bienes de capital y contratar prestación de servicios no personales de acuerdo a las condiciones siguientes:

1) Directamente, cuando el monto no excéda de Un millón de soles oro (S/. TOOO,000.00);

2) Por concurso de precios en los casos de más de Un millón de soles oro (S/. 1*000,000.00) a Veinte millones de soles oro (S/„ 20*000,000.00);

3) Por licitación pública cuando el monto exceda de Veinte millones de soles oro (S/. 20*000,000.00);

4) Cuando las condiciones, especificaciones y características técnicas lo requieran y en los casos excepcionales debidamente fundamentados, podra autorizarse por Resolución Suprema la adquisición y/o contratación sin los requisitos del concurso de precios ó de la licitación pública.

Autorízase al Poder Ejecutivo para reajustar los montos indicados en este inciso cuando lo Juzgue conveniente.

Se exceptúa de estos requisitos la comercialización de minerales.

d. Emitir bonos y otros valores similares;

e. Celebrar contratos relativos a la industria minera y sus actividades conexas ai desarrollo de sus funciones. Para celebrar contratos con terceros respecto de áreas bajo su administración o de concesiones de estos terceros para los fines de exploración o explotación minera y operaciones de financiación incluyendo afectación de bienes muebles se requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo.

f. Ejecutar obras por si misma o por intermedio de terceros.

Artículo 4o. — Las relaciones de MINERO-PERU con sus clientes y proveedores se sujetarán & las normas usuales del comercio.

Artículo 5 — MINERO-PERU tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, filiales y subsidiarias en el país o en el extranjero.

Artículo 69 — La duración de MINERO-PERU es indefinida.

CAPITULO n DEL CAPITAL

Artículo 7® — El capital autorizado de MINERO-PERU es de Diez mil millones de soles oro (S/. 10,000*000,000.00), íntegramente suscrito por el Estado.

El capital se cubrirá en la siguiente forma:

a. Con los fondos que le asigne el Estado;

b. Con los bienes que le sean adjudicados, previa aceptación y valorización por MINERO-PERU:

c. Con la parte de las utilidades después de impuestos que le asigne el Consejo de Ministros; a propuesta del Ministro dei Ramo;

Articulo 8 — MINERO-PERU emitirá certificados representativos de su capital pagado, que serán entregados al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 99 — MINERO-PERU se sujetará al régimen tri* butario de las empresas mineras privadas.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION

Artículo 109 — La Administración de MINERO-PERU 36

ce a través de la siguiente estructura orgánica:

a. Alta Dirección:

b. Organismo de Coordinación y Consulta;

c. Organismos Operativos:

d. Organismos de Asesoramiento y Apoyo que sean ne-cesa-

;ulo 119 — La Alta Dirección está constituida por el Presidente Ejecutivo y el Vice-Presidente Ejecutivo.

Artículo 129 _ El Presidente Ejecutivo es la primera autoridad de MINERO-PERU. Tiene la responsabilidad de la buena marcha de la Empresa. Dirige la política de la Empresa de conformidad con los programas a mediano y corto plazo aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, y ejerce la representación y administración de MINERO-PERU con las atribuciones y facultades requeridas para estos objetos, y las limitaciones establecidas en este Decreto Ley. Será nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas

Artículo 139 — El Vice-Presidente Ejecutivo es el principal funcionario operativo de la Empresa. Colabora directamente con el Presidente Ejecutivo y dirige, coordina'y controla, por delegación, la acción de los Organismos de la Empresa, de con, formidad con las directivas recibidas y )o que establezca el Estatuto, salvo en aquellas materias que expresamente queden reservadas al Presidente Ejecutivo. Reemplaza al Presidente Ejecutivo en los casos de ausencia o impedimento temporal Será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Presidente Ejecutivo.

Articulo 149 — El Consejo de Coordinación y Consulta es el oiganismo a través del cual se coordinan las actividades de la Empresa y colabora con el Presidente Ejecutivo en todo lo relacionado con la política y la administración.

Articulo 159 — Integran el Consejo de Coordinación y Consulta:

a. El Presidente Ejecutivo;

b. El Vice-Presidente Ejecutivo;

c. Un miembro de la Oficina Técnica del Consejo de Empresas Públicas de Energía y Minas (CONSEPEM);

d. Los Gerentes de. Operaciones;

e. Dos representantes de los trabajadores de la Empresa.

Articulo 169 — Son atribuciones del Consejo de Coordinación y Consulta:

a. Coordinar las actividades de la Empresa para lo cual se reunirá obl4gafcoriamente una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente Ejecutivo;

b. Absolver las consultas que le formule el Presidente Ejecutivo;

c. Pronunciarse obligatoriamente sobre los proyectos de los siguientes documentos:

1) Los programas a mediano y corto plazo de acuerdo a las metas y objetivos del Plan Sectorial:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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