Ley Nº 18435

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Número: 18435


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 18435

CREAN FONDO DE CONSTRUCCION DE

LOS BUQUES MERCANTES

DECRETO-tEY N<¿ 18435

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario el fomento y desarrollo de la construcción de buques mercantes en los Astilleros Nacionales, tanto para el uso del país como del extranjero, mediante el otorgamiento de créditos estatales flexibles y de rápida tramitación;'

Que para el efecto debe crearse el Fondo de Construcción de Buques Mercantes;

Que es necesario determinar los organismos públicos a los que se confiará la conducción de la política crediticia en materia de construcción de buques mercantes y regular su acción;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1°—- Créase el Fondo de Construcción de Buques Mercantes que tiene como objetivo proporcionar ayuda financiera cerditicia a todas las Empresas Navieras para la construcción de buques mercantes en los Astilleros Nacionales.

Art. 2<—- Son recursos del Fondo de Cons-

• •. ,

trucción de Buques Mercantes los siguientes:

a) Los recursos del Estado mediante la consignación de la partida en la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República.

b) Los recursos propios generados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que sean destinados al Fondo.

c) Los préstamos y líneas de crédito que el Sector Público obtenga en el país o en el extranjero destinados a la construcción de buques mercantes.

d) Los recursos crediticios y financieros en el programa monetario del Plan Económico, y

e) Los que destine el Banco Industrial del Pe

rú dentro del Programa Crediticio Anual.

Art. 3— Encárgase al Banco Industrial del Ferú el financiamiento crediticio de las construcciones de buques mercantes utilizando los recursos del presente Fondo de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de la política monetaria y crediticia general que compete al Ministerio de Economía y Finanzas.

El Banco Industrial del Perú incluirá en los programas crediticios los siguientes tipos de financiación:

a) Préstamos para la construcción de buques

mercantes, hasta un monto dé 100 por ciento del costo total del buque, cancelable en un plazo no menor de 8 años, para las empresas navieras estatales nacionales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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