Tipo de Norma: Ley
Número: 18437
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18437Autorizan al INP a fijar el precio del Atlas Histórico Geográfico y
de Paisajes Peruanos en SI. 4,500
DECRETO-LE Y N* 18437
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose concluido los trabajos de edición del Atlas Histórico Geográfico y de Paisajes Peruanos, es necesario autorizar al Instituto Nacional de Planificación fijar el precio definitivo de venta, antes de ser puesto en circulación;
Que, asimismo, es conveniente señalar la utilización de los mayores recursos que se obtengan de la venta del mencionado Atlas,'
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Prorró-Instltuto Nacional de Planificación a fijar el precio de venta al público del Atlas Histórico Geográfico y de Paisajes Peruanos, en Cuatro Mil Quinientas con 00/100 Soles Oro (S/. 4,500.00) cada ejemplar.
Articulo 2 — El precio que se obtenga de los mayores recursos provenientes de la venta del Atlas Histórico Geográfico y de Paisajes Peruanos, se depositará en una cuenta abierta en el Banco de la Nación denominada “Fondo de Investigación, Extensión y Publicaciones’’, contra Ja cual girará el Instituto Nacional de Planificación para asegurar el cumplimiento de su Programa Anual de Operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo ID del Decrclo-Ley N9 17280.
Artículo 39 — El Instituto Nacional de Planificación remitirá mensualmente el estado de utilización de este recurso Propio a las Direcciones Generales que señala ti articulo 579 del Decreto-Ley N 18088 o, en su caso, a las que señalen las futuras Leyes Anuales del Presupuesto General de la República.
Articulo 49 — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP.
ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP ARMANDO ARFOLA AZCA-IIATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANR OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.
General de Brigada _ EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP JORGE BARANDIAIIAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTÁLEAN VANI NI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de octubre de 1970
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.