Tipo de Norma: Ley
Número: 18434
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18434Se ha constituido la Empresa
de Saneamiento de Arequipa
DECRETO LEY No. 18434 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 17528 se dispuso que la Corporación de Saneamiento de Arequipa pasarla a constituir la Empresa de Saneamiento de Arequipa, como Organismo Público Des-centralixadd del Sector Viyienda;
Que por Decreto Ley 18115, se constituyó el Directorio de esta Empresa, encomendándole adlclonalmente la presentación de las recomendaciones necesarias para su adecuación a la política general del Sector Vivienda:
Que el Directorio ha dado cuenta del resultado de su misión y ha elevado a la consideración del Supremo Gobierno las recomendaciones para la definitiva estructura de la Empresa, con el correspondiente informe explicativo, y un proyecto del nuevo Estatuto, que es necesario poner en vigencia;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
EMPRESA DE SANEAMIENTO DE AREQUIPA
TITULO I
FINES, DURACION Y DOMICILIO
Articulo iv — La Empresa de Saneamiento de Arequipa e.4 el Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, encargado de proyeotar, construir, ampliar y administrar los’ Servicios de agua potable y desagüe del Departamento de Arequipa.
Artículo 2® — Será de duración indefinida y, en todo caso, SU plazo no será menor que el que se requiera para que pueda cumplir con las obligaciones de reembolso de los préstamos contraídos y que obtenga; es de carácter industrial; goza de personería Jurídica de derecho público interno y de autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, debiendo ceñir sus actividades a la política general del Sector Vivienda, de conformidad con los planes del mismo. Se rige por el presente Estatuto y su domicilio legal es la ciudad de Arequipa.
TITULO IIATRIBUCIONES Y DERECHOSArticulo 3® — La Empresa de Saneamiento de Arequipa gozará de facultades coactivas para cobrar las sumas que se le adeuden, las que ejercerá de acuerdo con la Ley N® 17355.
Articulo 4® — La Empresa de Saneamiento de Arequipa queda exenta de todo impuesto, derecho, tasa, contribución y arbitrio, creados o por crearse, ya sean de carácter Nacional, Regional, Municipal o de cualquier otra naturaleza, importancia. objeto o denominación, incluyendo el pago por concepto de las cuotas de agua que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Goza igualmente de franquicia postal y telegráfica. No están comprendidos en estas exoneraciones los pagos de arbitrios de alumbrado y baja policía.
ArtíCUk) 5® — LOS proyectos de agua potable y desagües para la habilitación de nuevas áreas dentro del territorio bajo Jurisdicción de la Empresa, deberán ser aprobados por ésta la que controlará, además, la buena ejecución de las obras correspondientes y dictará las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento pudiendo suspender las obras en las que no se observaran dichas disposiciones.
Artículo 6* — Las importaciones de equipo y materiales que efectúe la Empresa de Saneamiento de Arequipa para la ejecución, mantenimiento y conservación de las obras necesarias al cumplimiento de sus fines, están exoneradas del pago de derechos de importación, adicionales y consulares.
Artículo 7® — Los inmuebles para los que la Empresa realice obras por encargo de sus propietarios, cualesquiera que fueren estos, quedarán afectados por el monto de las inversiones que en tales obras haya hecho, así como por las retribuciones por los servicios que se le adeuden. El Reglamento de esta Ley determinará la forma y oportunidades en que la Empresa hará efectiva dicha garantía.
TITULO III REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DEL DIRECTORIO
Artículo 8® — La Empresa será dirigida por un .Directorio de siete miembros nombradas por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, en la forma siguiente: cuatro representantes del Ministerio de Vivienda, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Concejo Provincial de Arequipa y un representante de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa; en la misma Resolución Suprema se designará al Presidente y al Vice-Presi-dente del Directorio, entre los cuatro representantes del Ministerio de Vivienda.
Artículo 9® — Los Directores serán designados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos sólo por una vez. Transcurrido un periodo legal, podrán ser elegidos nuevamente. Los Directores continuarán en funciones hasta ser legalmente sustituidos.
Artículo 10® — Corresponde al Vice-Presidente reemplazar aJ Presidente en casos de ausencia o impedimento.
Artículo 11® — Los Directores serán responsables de sus votos y solidariamente de las resoluciones y acuerdos que adopte el Directorio, salvo que hagan constar en el acta los fundamentos de su voto en contra. En los casos previstos en el Artículo 63® de la Ley 14816, los Directores deberán comunicar su disconformidad con Carta Notarial al Presidente del Directorio, a fin de no incurrir en responsabilidad por los acuerdos que se adopten al respecto.
Artículo 12® — El Directorio sesionará cuando menos una vez al mes y cada vez que lo disponga el Presidente o lo pidan dos Directores o el Gerente.
Artículo 13® — El quorum es de cuatro miembros, debiendo estar entre los asistentes el Presidente del Directorio o el Vice-Presidente. Cuando las sesiones se efectún con asistencia de la totalidad de los miembros del Directorio, los acuerdos se tomarán por mayoría. En los casos en que las sesiones se realicen sin asistencia de la totalidad de los miembros del Directorio, se requerirá cuando menos cuatro votos conformes para adoptar acuerdos. En caso de inasistencia del Presidente y del Vice-Presidente, los cinco Directores restantes podrán acordar una nueva citación. Si subsistiera la Inasistencia de aquellos en esta nueva oportunidad, la sesión podrá llevarse validamente a cabo presidida por el Director que se designe entre los asistentes.
Articulo 14® — El Directorio tiene las siguientes atribuciones :
ai Establecer el régimen de la representación legal de la Empresa.
b> Nombrar al Gerente y, a propuesta de éste, a los empleados de la Empresa señalándoles sus funciones, atribuciones, poderes y remuneraciones, con las limitaciones que establezca la Ley Anua! del Presupuesto Funcional de la República
c) Aprobar el Presupuesto Anual, la Memoria y Balances de la Empresa.
d) Disponer las medidas de reorganización que la Empresa requiera para mejorar su funcionamiento.
e) Realizar y celebrar toda clase de actos y contratos tendientes a asegurar los servicios que presta la Empresa y la realización de las obras que le competen.
f) Adquirir, permutar, enajenar y arrendar bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
En general, ejercer todos los actos de dirección de la Empresa, pudiendo delegar alguna de sus funciones, en forma especifica en la Gerencia, y
h) Fijar los plazos mínimos necesarios para la quiebra de recibos incobrables, no pudiendo en ningún caso, ser menores de cuatro años.
Articulo 15® — La Empresa no podrá concertar actividades comerciales con entidades de las que alguno de los Directores de la Empresa sea propietario, accionista mayoritario, director o servidor. Tampoco podrá concertarlas con Entidades en las que algún Director de la Empresa tenga familiares hasta el 4® grado de consanguinidad y 2® de afinidad que sean propietarios, accionistas mayoritarios o Directores,
Articulo 16® — El Directorio fijará la remuneración que debe abonarse a sus miembros por la concurrencia a cada sesión, en armonía con las disposiciones legales vigentes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.