Ley Nº 18433

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18433

Tipo de Norma: Ley

Número: 18433


Visualización de la norma: Ley 18433



Descargar Ley 18433 en PDF -

documento PDF

 18433

Crean Consejo de Empresas Públicas de Energía y Minas

DECRETO LEY No. 18433

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Et Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la política del Estado eti materia energética y minera se conduce a través del Ministerio de Energía y Minas, corno lo dispone el Artículo 15 del Decreto—Ley No. 17271;

Que las Empresas Públicas del Sector cumplen una fun. clón de la más alta importancia dentro de esa política, por lo que su acción debe orientarse y coordinarse para asegurar el máximo de eficacia y coherencia en la ejecución de los planes y programas del Ministerio; y

Que, con ese fin, es necesario crear un organismo de coordinación que, además, desempeñe funciones de ase-soramlento en el campo empresarial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Ajtículo 1. — Creáse el Consejo de Empresas Públicas de Energía y Minas (CONSEPEM) con el fin de orientar y coordinar la acción de dichas empresas, y asesorar al Gobierno en la actividad empresarial del Sector.

Articulo 2\ — El CONSEPEM estará presidido por el Ministro de Energía y Minas e integrado por los siguientes miembros:

a) El Director Superior del Ministerio de Energía y Minas;

b) Los Presidentes de las Empresas Públicas del Sector;

c) Los Directores Gene

rales de Minería, Hidrocarburos, Electricidad y el Jefe de la Oficina Sectorial de Planificación; y,

d) Los cuatro funciona

rlos de la Oficina Técnica a que se refiere el Articulo siguiente.

Artículo 3. — A fin de contribuir al cumplimiento de las funciones a que se re-flere el Artículo 1 del presente Decreto Ley, el Ministerio de Energía y Minas

dispondrá de una Oficina Técnica conformada por cuatro expertas en asuntos de minería, electricidad, hidrocarburos y jurídicos, la que operará en la forma y condiciones que determine su Reglamento, el que será aprobado por Resolución Ministerial.

Artículo 4. — El CONSEPEM se reunirá una \ez al mes y cuando su Presidente lo convoque.

Articulo 5. — Dentro del término de treinta dias será reglamentado el presente Decreto-Ley.

Articulo 6. — Quedan derogadas todas las leyes y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-

RRIN, Ministro de Relaclo, nes Exteriores.

Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOI.A AZCA-RATE, Ministro del Interior,

Contralmirante AP„ JORGE DELLEPIANE 0CAMI*0, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-eos.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minos.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Octubre de 1970.

General de División EP., JUAN VELASCO AL VARADO.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MA NUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Guerra.

General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos