Tipo de Norma: Ley
Número: 18414
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18414AMPLIAN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL PARA 1970
DECRETO-LEY N* 18414
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. IC69 de la Ley de Petróleo N* 11780, los depósitos de dinero que hacían los concesionario. como garantía por las concesiones petrolíferas. podrán ser utilizados por el Estado en o-bras públicas de carácter reproductivo;
Que, la facultad de tal dispositivo, ha ido generando una Deuda Pública Interna, motivo por el cual a la fecha se encuentran pendientes de devolución depósitos de garantía a diversas compañías, a quienes se les ha admitido la renuncia de sus concesiones:
Que, el Estado ha contraído una obligación con los concesionarios de devolverles el lm-
pcrte de sus depósitos de garantía conforme a la Ley de Petróleo N 11780;
Que, en el Presupuesto Analítico del Pro-grama 1501 — Administración General, Asís-nación II, del Pliego 16 — Energía y Minas, aprobado para 1870, no se ha considerado !a Partida 5.1.1 — Amortización — Deuda In-terna: con el fin de cumplir con las devolu. clones de depósitos de garantía, por lo que es necesario ampliar el Presupuesto del Gobierno Central para 1970;
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16^ y Art. 29o de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;
Estando a lo Informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Energía y Minas y de la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está Investido; y
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.