Tipo de Norma: Ley
Número: 18413
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18413Economía hará transferencia de Partidas por excepción en Presupuesto Funcional de 1970
DECRETO LEY N* 18413 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema N<* 375-EF/DA ha sido encomendada a la Comisión de Normalización de la Contabilidad la elaboración del anteproyecto del Plan Contable General:
Que se ha creado por Resolución Suprema N° 093-EF/DA la comisión Nacional del Plan Contable General encargada de divulgar y revisar el anteproyecto respectivo, y redactar el proyecto definitivo incluyendo los Principios de Valuación, tomándose en cuenta las observaciones y sugerencias que presenten los usuarios, concordantes con el interés general;
Que para el cometido de la función de dicha Comisión se ha encargado al Ministerio de Economía y Finanzas proporcionar todas las facilidades materiales necerarias, para lo cual se reauiere la apertura de las partidas 2.1.1 — '"Comisiones Fuera del Lugar de Trabajo" y 2.4.8 — J‘Mat¡eria-les para Impresión” en la unidad de Asignación VIII — Programa 08 — "Administración de Contabilidad Pública" del Pliego del Ramo:
Que la partida 1 1.2 — Remuneración Básica del Personal Contratado de la misma Unidad de Asignación dispone de saldos que no van a ser utilizados:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 — ift-» eteo b) de la Ley Anual del Presupuesto Funciona! de la República en vigencia y á lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
En USO de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar la siguiente apertura y transferencia, por excepción, de partidas en el Presupuesto Funcionad dei Gobierno Central en vigencia, hasta por la cantidad de Doscientos cincuentitres Mil Novecientos Ochentinueve 90/100 (S/. 253,289.90) en la forma siguiente:
PLIEGO 09: ECONOMIA Y FINANZAS SUB-PUEGO 03: Organos Ejecutivos PROGRAMA 08: Administración Contabilidad Pública ASIGNACION VTII
UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Contabilidad Pública
De la Partida:
1,1.2 Del Personal Contratado .— — 9/. 253,989.90
Dado en 1» Casa de Gobierno, en Lima, a Io6 veinticinco días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO^ Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTADME SANCHEZ Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera Economía y Finanzas,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Setiembre de 1970.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO,
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
A las Partidas:
2.1.1 Comisiones fuera del lugar de traíbajo
» 35,149.20
» 166,478.00
» 9.244.70
* 30 000.00
» 13.120.00
(Apertura) ..................
2.4.8 Material para impresión <Apertura)
2.4.10 Utiles de escritorio.............
2.4.11 Libros y suscripciones............
2.8.2 Avisos, publicaciones y propaganda.
S/. 253,989.90
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.