Ley Nº 18415

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18415

Tipo de Norma: Ley

Número: 18415


Visualización de la norma: Ley 18415



Descargar Ley 18415 en PDF -

documento PDF

 18415

Se amplía el Presupuesto del Gobierno Central para el año 1970 en Pliego de Agricultura

Decreto-Ley si-

GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

sub-titulo

CAPITULO

Partida N 32

DECRETO LEY N 18415 ÍL PRESIDENTE DE LA REPUELICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionaria ha dado guíente:

CON6IDER ANDO:

Que, es necesario ampliar el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el afio 1970, en el Pliego de Agricultura, a fin de hacer viable la entrega a la Asociación de Criadores de Alpaca de! Perú, de la renta que se le asigna conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° O84-70-AO. de 21 de Abril de 1970, proveniente del auto-gravamen del B% a la fibra de lana de alpaca que se exporta, que vienen aplicando las Aduanas de la República;

Que, por Decreto-Ley N° 17847 se ha suprimido todo tipo de los llamados “Ingresos Destinados”;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 de la Ley N 14816 y 29 y 74 del Decreto Ley N 18088, Orgánica y Anual del Presupuesto Funcional de la República, respectivamente;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público de) Ministerio de Economía y Finanzas;

En Uso dé las facultades de que está, investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el afio 1970, en Un millón cuatrocientos mil y 00/100 soles oro (8/. F400,000.00). en la siguiente forma:

TITULO PRIMERO: Ingresos del Sector Público Nacional

1 ; Ingresos del Gobierno Central

1 : Fondo del Tesoro Público

1.- ingresos Tributarios 4.- Impuestos a la Exportación;

: Lanas........* <.» B/. 1'400,000.80

nistración Superior <Alta Dirección)

ASIGNACION I :

UNIDAD EJECUTORA: Dirección General

de Administración

Partidas:

4.0.0 Transferencias

4.4.0 Transferencias de Capital al Sector Privado (Apertura)

A la “Asociación de Criadores de

Alpaca del Perú".............. 8/. 1’400,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mas de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República..

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GlLARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP.. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. JORGE BAR ANOTARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura,

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-nado solari, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas,

POR TANTO:

Mando se publique y cumula.

Lima, 25 de Setiembre de 1970.

TITULO SEGUNDO SECTOR 09

PLIEGO 13

SUB-PLUEGO 01

PROGRAMA 1200

Egresos Agricultura Ministerio de Agricultura

Dirección Superior Planificación y Administración Dirección y Admi-

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GlLARDl RODRIGUEZ General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de Ja Cartera de Economía y Finanzas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos