Ley Nº 18412

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 18412

Ministerio de Economía hará transferencia de Partidas en el Pliego de Transportes

DECRETO LEY No. 1M1Í EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, al aprobarse ri Presupuesto Analítico de! Programa 1606-Explatación Ferrocarriles del Estado, Sub-Pllego 04-Transporte Terrestre, Asignación VII, Pliego 17 - Transportes y Comunicaciones del presupuesto del Gobierno Central para 1970, se ha considerado la Partida 4.8.0 - Créditos Devengado# y Reconocidas por Transferencias;

Que, dicha partida tiene por finalidad, cancelar a la firma SOFRERAIL de Paria el adsudo por concepto de asistencia técnica en la explotación de los Ferrocarriles del JES*

todo;

Que, por tratarse de tm asunto que esencialmente ce relaciona con estudios de factibilidad económica, deben ser abonados con cargo a la Partida 3.3.9 - Créditos Devengado# y Reconocidos por Estudios y Obras, la misma que no ha sido aperturada al aprobarse el Presupuesto Funcional de la República para 1978;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Decneto-Ley N 18088;

Estando flt lo Informado por la Dirección General del Presupuesto público y de la Dirección General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

En oso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la apertura y transferencia de partidas en él Pliego de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de Ciento Setenta MU y 00/100 Soles Oro 18/. 170,000.00) conforme al planteamiento siguiente:

SECTOR 10

Pliego 17 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones Sub-Pllego 04 - Transporte Terrestre Programa 1606 - Explotación de Ferrocarriles de! Estado Asignación VII

De la Partida:

4.0.0 Transferencias

4.8.0 Créditos Devengados y Reconocidos por Transferencias

— Deuda pendiente a SOFRERAIL de París 170.000.00

A la Partida:

3.0 0 -Estadios y Obras por Contrata y Adminis

tración

8.3.0 -Créditos Devengados y Reconocidos

-Deuda pendiente a SOFRERAIL de París 170,00000

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dfpa del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División E. P. JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargarlo de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARR1N Ministro de Relaciones Exteriores

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada E. P, ARMANDO ARTOLA AZCÁ-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio:

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDÍARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada E. P, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de 8etiembre de 1970.

Generat de División E. P. JUAN VELASCO ALVA-RADO.

Generat de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de

Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía j Minas, Encargado de Ja Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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