Tipo de Norma: Ley
Número: 18410
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18410Se declara a la Administradora Para-Municipal de Transportes de Lima (APTL) entidad con
personería jurídica de derecho público interno
DECRETO LEY N* lMt#
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO;
El Ooblerno Revolucionarlo ha dado el Decrcto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que el Concejo Provincial
de Lima en sesión de 25 deOctubre de 1965. aprobó la ordenanza de Constitución de la Administradora Para-Municipal de Transportes de Lima, entidad encargada de organizar, administrar y realizar el servicio de transporte colectivo de pasajeros en
la zona metropolitana de Lima y lugares aledaños con laa unidades y equipos do
propiedad de dicho Concejo;
Que con el Un de asegurar a la nueva empresa de servicio público que se constituía y Ja necesaria agilidad para su adecuado funcionamiento, el acuerdo estableció que esa empresa tendría personería Jurídica, autonomía Jurisdiccional y económica regulada;
Que por no estar contemplada expresamente en la Ley Orgánica de Munlc'pali-dades la facultad dé los Concejos Provinciales pora crear empresas, se rechazó la Inscripción en el Registro de Asociaciones, de la Administradora Para-Municipal de Transportes de Lltrm;
Que es necesario precisar la situación jurídica de la citada empresa;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dRdo el Decreto-I-ey siguiente:
Articulo 1* — Declárase
que la "Administradora Pa-ra-Münlcipal de Transportes de Lima” (APTL) es persona jurídica de derecho público Interno y qüe ejerce su actividad en el Sub-Sector Gobiernos Locales como organismo para-municipal del Concejo Provincial de Lima, conforme a la Ordenanza dictada por este el 25 de Octubre de 1965; distinta, por lo tanto, del Servicio Municipal de Transportes de Li
ma, liquidado por acuerdo del Concejo Provincial de Lima en sesión del 22 de Octubre de 1965.
Artículo 2 — La Administradora Para-Municipal de Transportes de Lima es empresa destinada a prestar servicio público, operando los vehículos, equipos, Instalaciones y local que ha puesto a SU disposición el Concejo Provincial de Lima para ofrecer transporte en la zona metropolitana y lugares aledaños; debiendo atender a los gastos que demande la operación del servicio y financiación de la flota con que opera, con los propios recursos que genere al prestar el servicio.
Articulo 3 — El Concejo Provincial de Lima continuará ejerciendo fiscalización sobre la Administradora Para-Municipal de Transportes de Lima en la forma señalada en la "Ordenanza de Constitución”.
Articulo 4$ — Los trabajadores de la Administradora Para-Municipal de T
tes de Lima, están sujetos al régimen de trabajo establecido para los servidores de Ja empresa privada conforme se dispone en la Ordenanza de creación de la entidad, aprobada por el Concejo en sesión de 25 de Octubre de 1965, atendiendo ft lo cual, sus empleados y obreros gozarán de los mismos beneficios sociales que aquéllos.
Artículo 5» — E! Directorio de la Administradora Pa-ra-Municipal de Transportes de Lima estará Integrado por un representante de los trabajadores, conforme lo dispone el artículo V de la Ordenanza y Estatutos de la Administradora Para-Municipal de Transportes de Lima y para el efecto los trabajadores de la emmesa serán gubdivididos en tres grupos; Tránsito, Mantenimiento y Administración, a fin de que cada uno elija un delegado que en forma rotativa. Integre el Directorio de la empresa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR ADO Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO 1YIONTAGNE
SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Teniente General FAP. JORGE CllAMOT HIGOS. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.
General de Brigada FP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP. JORGE DELLETIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio,
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda..
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTl-NI. Ministro de Salud.
General de Brigada EP. JORGE BAKANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía v Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 22 de Sctlmbre de
1970.General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR ADO General de División ep. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
General de División ep. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.