Ley Nº 18405

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 18405

Reestructuran la composición del Directorio del Banco de la Vivienda que será de 8 miembros

DECRETO LEV N 18405

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 18303 se ha Incorporado a los Bancos Estatales de Fomento como Organismos Públicos Descentralizados al Sector de Economía y Finanzas;

Que la política crediticia estatal, cuya dirección compete al Ministerio de Economía y Finanzas, Implica una constante vinculación entre los Sectores Productivos y los respectivos Bancos Estatales de Fomento;

Que para lograr la finalidad planteada es necesario reestructurar la composición del Directorio del Banco de la Vivienda del Perú;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modificase el Decreto-Ley N« Í7654, en la parte que se refiere al Artículo del Decreto Supremo N 360-68-HC de 18 de Agosto de 1968, en los siguientes términos:

"El Directorio del Banco de la Vivienda estará constituido por ocho miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado en la siguiente forma:

a Cuatro designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales será el representante del

Ministro; y uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancos: Central de Reserva del Perú, Central Hipotecario del Perú, y de la

Nación.

b Cuatro designados por el Ministerio de Vivienda, tres de los cuales serán el Director Superior, el Director General de la Oficina Sectorial de Planificación y el Presidente del Directorio de la Empresa de Administración de Inmuebles.

El Presidente del Directorio será el representante del Ministro de Economía y Finanzas.

Ei ejercicio del cargo do Director durará des—años. En caso de vacancia, el Director reemplazante completará el período del anterior. El Directorio elegirá. entre

sus miembros, «n Vlce-Pre-sidente, que ejercerá el cargo durante un año”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil novecientos 6etenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General do División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente

General

FAP,

ROLANDO

GILARDI

RO-

DRIGUEZ,

Ministro de

Ae-

ronáutica.

Teniente

General

FAP,

JORGE CHAMOT B1GGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PA G.4DOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP,

Jorge Fernandez mal-donado solari, Ministro

de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1970.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDX RODRIGUEZ.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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