Ley Nº 18404

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 18404

Reestructuran composición del nuevo Directorio del Banco de fomento Agropecuario del Perú

DECRETO LEY No. 18404

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

E! Gobierno Revolucionario ha dado al Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 18303 se ha Incorporado a los Bancos Estatales de Fomento como Organismos Públicos Descentralizados al Sector de Economía y Finanzas;

Que la política crediticia estatal cuya dirección compete al Ministerio de Economía y Finanzas, implica una constante vinculación entre los Sectores Productivos y los respectivos Bancos Estatales de Fomento;

Que para lograr la finalidad planteada es necesario reestructurar la composición del Directorio del Banco de Fomento Agropecuario del Perú;

En uso de las facultades de que está, investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado «1 Decreto-Ley siguiente :

Artículo Unico.— Modificase el Decreto-Ley N* 17139, en la parte que se refiere al Artículo 8* de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 355-66-HC de 16 de Agosto de 1866, en los siguientes términos:

''Articulo 9q-— El Directorio estará constituido por ocho miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado en la siguiente forma:

a. Cuatro designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales será el representante del Ministro; y uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancos: Central de Reserva del Perú, Industrial del Perú,

y de la Nación;

b. Cuatro designados por el Ministerio de Agricultura, tres de los cuales serán, el Director Superior, el Director de la Oficina Sectorial de Planificación, y un funcionario de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

El Presidente del Directorio será el representante del Ministro de Economía y Finanzas.

El ejercicio del cargo de Director durará dos años. En caso de vacancia, el Director reemplazante completará el periodo del anterior. El Directorio elegirá, entre sus miembros, un Vice-Presidente, que ejercerá el cargo durante un año".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de Setiembre de

mil novecientos setenta.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS,

Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEMANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

I.itna, 18 de Setiembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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