Ley Nº 18403

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 18403

Nuevo Directorio del Banco Industrial del Perú estará formado por once miembros

DECRETO LEY No. 1840.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 18303 se ha incorporado a los Bancos Estatales de Fomento como Organismos Públicos Descentralizados al Sector de Economía y Finanzas;

Que la política monetaria y crediticia estatal cuya dirección compete al Ministerio de Economía y Finanzas, implica una constante vinculación entre los Sectores Productivos y loa respectivos Bancos Estatales de Fomento;

Que para lograr la finalidad planteada es necesario reestructurar la composición del Directorio del Banco Industrial del Perú;

En uso de las facultades de que esta Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Articulo Unico.— Modifícase el Decreto Ley No. 17743, en la parte que se refiere al Articulo 18 de la Ley No. 7805 modificado a su vez por Ley No. 12785 el qua tendrá el siguiente tenor:

“Articulo 15.— El Banoo Industrial del Perú contará eort un Directorio de once miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado en la siguiente forma:

a. Cinco designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales será el representante del Ministro; y uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancos; Central de Reserva del Perú, Agropecuario del Perú, y de la Nación.

b. Tres designados por el Ministerio de Industria y Comercio, uno de los cuales será el Director Superior y otro el Director General de la Oficina Sectorial de Planificación.

c. Dos designados por el Ministerio de Pesquería, uno de los cuales será el Director Superior.

d. Uno de los accionistas de la Clase “B” designado dentro de la terna propuesta por la Junta de Accionistas.

El Presidente del Directorio será el representante del Ministro de Economía y Finanzas.

El ejercicio del cargo de Director durará dos años. En caso de vacancia, el Director reemplazante completará eí periodo del anterior. El Directorio elegirá, entre sus miembros del Sector Público, un Vlee-Presldente, que ejer-eerá el cargo durante un año’*.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAONE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTI-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR> Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Setiembre de 1570.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERBUTIL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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