Tipo de Norma: Ley
Número: 18402
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18402Reestructuran Directorio del Banco Minero que integrarán 8 miembros elegidos por R. S.
DECRETO LEY N 1S40*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR cuanto:
B! Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 16303 se ha Incorporado a los Bancos Estatales de Fomento como Organismos Públicos Descentralizados al Sector de Economía y Finanzas;
Que la política monetaria y crediticia estatál cuya dirección compete al Ministerió de Economía y Finanzas, implica una constante vinculación entre los Sectores Productivos y los respectivos Bancos Estatales de Fomento;
Que para lograr la finalidad planteada es necesario reestructurar la composición det Directorio del Banco Minero del Perú;
En uso de las facultades de que está Investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Modificase el Decreto-Ley N< 17744, en la parte que se refiere al Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco Minero del Perú, aprobada por Decreto Supremo N 298-68-HC de 14 de Agosto de 1968, en los siguientes términos:
"Artículo 15 — El Directorio estará constituido por ocho, miembros nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado en la siguiente forma:
a, Cuatro designados por el Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales Será el representante del Ministro; y Uno propuesto por cada uno de los siguientes Bancos: Central de Reserva del Perú, Industrial del Perú, y de la Nación.
b. Cuatro designados por el Ministerio de Energía y Minas, tres de los cuales serán el Director Superior, el Director de Promoción de la Dirección General de Minería, y el Jefe de la Oficina Sectorial de Planificación.
El Presidente del Directorio será el representante del Ministro de Economía y Finanzas.
El ejercicio del cargo de Director durará dos años. En caso de vacancia, el Director reemplazante completará el periodo del anterior. El Directorio elegirá, entre sus miembros, un Vlce-Preslden-te, que ejercerá el cargo durante un año".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios dieciocho dias del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-PO, presidente de la República.,
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargndo de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT HIGOS* Ministro de Trabajo,
Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP ROLANDO CARO CONS-TANTINt Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-
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General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Setiembre de
1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.