Tipo de Norma: Ley
Número: 18401
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18401Economía efectuará apertura y transferencia de partidas hasta por 3 millones de soles
DECRETO LEY N 18401
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E! Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Loy siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO *.
Que, en el Presupuesto Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN), Institución Pública conformante del Volumen II Organismos Públicos Descentralizados del Sector ol Presidencia de la República del Presupuesto Funcional de la República en vigencia, lia sido consignada la cantidad de S/, 3'000,000.00 bnjo el rubro de 3.2.2 "Obras por Administración” destinada a la terminación de la segunda etapa del local para el referido Organismo:
Que, habiéndose paralizado la citada obra desde' el mes de Febrero de 1968, se modificó la modalidad de ejecución autorizándose proseguir su construcción mediante el régimen de contrata para lo cual no existe partida especifica en el correspondiente Presupuesto de Gastos;
Que, para tal fin, es necesario aperturar por transferencia la partida 3.2.1 "Obras por Contrata” en el Presupuesto Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales para 1970;
De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10” del Decreto-Ley N 18088, y el informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas y Dirección General de Administración de la Presidencia de la República;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Há dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la siguiente apertura y transferencia de partidas, hasta por la suma de Tres Millones de Soles ts/. 3’000,000.00) dentro del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970;
VOLUMEN II — ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRAL IZ ADOS
Sector 01 — Presidencia de la República — Instituciones Públicas
Pliego: OficlnA Nacional de Evaluación de Recursos Naturales
Programa 2100 — ONERN
Unidad Ejecutora: Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales.
DE LA PARTIDA:
3.2.2 obras por Administración
— Para la conclusión de I* ¡Ida. etapa
local ONERN ... ............ O/. 3000,000.00
A LA PARTIDA:
f.2.1 Obras por Contrata (APERTURA)
— Para la conclusión de la 2da. etapa
local ONERN ............... S/. 3*000,000.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.
General de Dvislón EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. Ernesto montagne Sánchez. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BtGC.S, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio,
Genera! de Brigada EP, ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEB-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BAR.' NDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas,
rOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, IB de Setiembre de 1970.
General de División E. P. JUAN VELASCO AL VARADO,
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. ROLANDO gilardi RODRIGUEZ
General de Brigada EP.FRANCISCO morales BERMU-DEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.