Ley Nº 18388

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 18388

El Gobierno aprueba contrato de préstamo con Banco Mundial por 30

Milis, de dólares

para

los respectivos de-

lecha

DECRETO LEY No. 18388

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha convenido en otorgar a la República del Perú, un préstamo hasta por el equivalente de US$ SO’OOO,000.00:

Que los recursos del referido préstamo serán destinados a cooperar en el finan-Clamiento de un proyecto de reconstrucción de carreteras en la zona afectada por el terremoto del 31 de Mayo de 1970;

Que el referido proyecto consiste en la realización de un estudio de factibilidad, de ingeniería detallada, reconstrucción y mejoramiento de carreteras y asistencia técnica:

En uso de las facultades de que está Investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.— Apruébase el contrato de préstamo que para los fines indicados ha convenido en otorgar a la República, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente de US$ 30’000,000.00, amor-tizable en 40 cuotas semestrales consecutivas, con vencimiento a partir del 15 de Diciembre de 1980, hasta eí 15 de Junio del año 2.000, a una tasa de interés del 7. 1/47o anual sobre saldos deudores que devengará desde la

fecha de los respectivos desembolsos y pagaderos a partir de 1975, más una comisión de 3/4% del 1% anual sobre saldos no utilizados que devengará a partir del segundo año y demás estipula-cienes del contrato adjunto en 9 articulos y 4 anexos.

Artículo 2n.— El servicio de amortización e intereses y demás cargas financieras del préstamo que se aprueba por el presente Decreto Ley.. serán atendidos eon cargo a los Partidas Presupuéstales que se consignen mi los Presupuestos Funcionales de la República.

Artículo 3o.— Autorizase al Embajador del Perú en Washington a suscribir en representación del Gobierno, el contrato que se aprueba por el artículo l del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RAIE. Ministro del Interior.

carreteras

Encargado de la Cartera de

Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTL-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y «uov-pla.

Lima, 11 de Setiembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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