Ley Nº 18389

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 18389

Amplían Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970

DECRETO LEY N* 18389 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUÁNTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que habiéndose revertido al Pondo del Tesoro Públl-oo la suniá de Un Millón Seiscientos Scsenüsels Mil Doscientos Noventltres 62/100 Soles Oro (S/. T666,293.82) provenientes de saldos de años anteriores;

Que es necesario ampliar con dichos íondos el Pliego del Ministerio de Educación del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia para que la Comisión de Construcción del Local del Museo Nacional de Antropología y Arqueología concluya los estudios y formulación del proyecto respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57° de la Ley N* 14816, Orgánica del Presupuesto y los artículos 29* y 74* del Decreto-Ley N* 18088, Ariual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Ampliase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970 en la suma de Un Millón Seiscientos Sesentisels Mil Doscientos Noventltres 62/109 Soles Oro ÍS/. 1’666.293.62) en la siguiente forma:

TITULO PRIMERO: Ingresos del Sector Público Nacional

SUB-TITULO I: Ingresos del Gobierno Central

Capitulo 1: Fondo del Tesoro Público

6: Ingresos Inclasificables

Partida 175: Ineresos Inclasificables S'. l'6G8 293.8t

TITULO SEGUNDO:' Egresos Sector 03: Educación Pliego 10: Ministerio de Educación Programa 0911: Transferencias Asignación XII

Unidad Ejecutora 09: Dirección General de Economía Partida:

4.0.0 Transferencias

4.1,0 Transferencias Corrientes a Entidades del Sector Público 4.1.5 Otras

—A la Comisión para la Construcción del Museo Nacional de Antropología y Arqueología S/. l’6CG.293,6f

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dfaa del mes de Setiembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. EFNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almlrante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. -

Teniente General FAP., JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCAttA-TE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP„ JORGE DELLEPIANE OCAMPO,, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante Ap., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General fie Brigada EP FRANCISCO MORALES RER. MUDEZ CERKUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

Genera! de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINL Ministro de Pesquería.

por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lima, íl de Setiembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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