Tipo de Norma: Ley
Número: 18377
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18377Autorizan a Agricultura para inversión de hasta 2 millones en el Ejercicio Presupuestario
DECRETO LFT m 1M7Í
KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
SI Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la. Ley N* 16360, que adiciona disposiciones complementarias a la Ley N* 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, en su Articulo 42* establece que toda obra cuyo valor unitario exceda del valor que consighe la Ley Anual con excepción de las que ejecute el mismo Estado por intermedio de sus dependencias técnicas, debe contratarse previa Licitación Pública, y que para las obras de un monto inferior se solicitará cuando menos tres propuestas de costos, a fin de decidir por la más conveniente a los intereses fiscales;
Que la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970, Decreto-Ley N 18088, en su Artículo 61, dispone que las obras que se realícen por contrata y su monto exceda de S/. 1'000,000.00 se someterán a requisito de Licitación Pública:
Que en el Pliego de Agricultura del Presupuesto Funcional de la República para 1970 se han destinado diversas sumas de dinero pora la ejecución, en diferentes lugares del territorio nacicnal, de obras imputables a la Partida 3.2.1 del Clasificador por Objeto del Gasto:
Que muchas de las obras programadas en el referido Pliego, por tener un valor mayor a Un millón de Soles Oro (8/. l'OOO,000.00) deben someterse al requisito previo de Licitación Fública; lo que por el número de obras y piaros en el trámite, impedirla el cumplimiento de las metas de inversión establecidas;
Estando a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público:
En Ufo de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-I,ry siguiente:
Art. 1 — Autorízase al Ministerio de Agricultura para que én cí ejercicio presupuesta! vigente, en la ejecución de obras imputables a la Partida 3.2.1 del Clasificador por Objeto del Gasto, y cuyo monto no exceda de Dos millones de Soles Oro <S/. 2'ooo,ooo.oo), céntrate sin el requisito previo de I,{citación Pública; debiendo ceííirse a lo dispuesto en el último párrafo de! Articulo 42° de la Ley N* 16360.
Art. 2* — Suspéndase los disposiciones legales y reglamentarias que fle opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVÁRADO Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO MONTAQNE RANCHEE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILArdI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE. CIIAMOT HIGOS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EF. ARMANDO ARTO LA AZCA-RATE, Ministro del Interior,
Contralmirante AP. JORGE DELLEMANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUI 3 VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTE NI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN YA-NINI, Ministro de Pesquería,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Agosto de 1070 Geneml de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vfce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EF.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EF. JORGE BARANDIARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.