Ley Nº 18376

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 18376

Autorizan a Economía efectuar transferencia de partidas hasta por 325 mil soles oro

DECRETO LEY N 18376 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado fl Decretó-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO!

Que, en el mes de Setiembre del presente alio debe iniciar* se el procesamiento electrónico de datos de la Guardia Republicana del Perú, para cuyo fin no ha sido consignada partida especifica alguna en el Presupuesto Funcional de la República en vigencia:

Que, es necesario asegurar el normal funcionamiento de tal servicio dotándolo del personal y equipos Indispensables para tal fin, mediante la aperturaclón de las correspondientes partidas especificas en el Programa 0308-Guardia Republicana del Perú; Asignación IX; Sub-Pliego 04-Scgurldad Penal y Limiitrofe del Pliego 04-MInisterlo del Interior;

Que, las partidas 1.1.1 “Del Personal Permanente" y 25.4 "Arrendamiento de Equipo" del mismo programa y unidad de asignación, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados en lo que resta del presente ejercicio fiscal;

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 16 de la Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970; y lo Informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que esta Investido; y Coh el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Econoínla y Finanzas para efectuar la siguiente transferencia y apertu-ración de partidas dentro del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, hasta por la suma de Trescientos Veinticinco MU Quinientos Soles Oro 00/100 <S/. 325,500/.

Sector 13

Pliego 04 - Ministerio del Interior Sub - Pliego 04 - Seguridad Penal y Limítrofe Programa 0308 - GúRrdla Repúblicana del Perú Asignación IX

Unidad Ejecutora - Dirección General de la Guardia Republicana del Perú.

DE LA PARTIDA:

1.0.0 Remuneraciones

1.1.0 Remuneración Básica

1.1.1 Del Personal Permanente ... m m St'. 60,000.00 A LA PARTIDA:

1.0. 0 Remuneraciones

1.1.0 Remuneración Básica

1.1.3 Del Personal Contratado (apertura) w 6/. 60,000.00

DE LA PARTIDA!

2.0. 0 Bienes y Servicios no Personales

2.9.0 Arrendamientos.

2.9.4 De Equipos «•« «.« *■ • ,«-# •— ©/» 265,500.00

2.0.0 Bienes y Servicios no Personales 2.4.0 Materiales y Suministros

2.4.8 Material para Impresión (apertura) S/. 265,500.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELA8CO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Abnirnnte AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DETXEPIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINf, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 25 de Agosto de 1970.

General de División EP JIJAN VELASCO ALVARADO.

Genera! de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce - Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,

General de Brigada EP,, FRANCISCO MORALES BER-1WUDEZ CERRUTTI.

A LA PARTIDA:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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