Ley Nº 18368

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 18368

DL 18368 norma disposiciones para Planes Mineros no menores de setenta millones

DECRETO LEY N* 1836*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que et desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los planes de! Gobierno Revolucionarlo, considera fechas de entrada en producción de los proyectos mineros, que concuerdan con los requerimientos industriales y financieros del país, por lo cual el Estado debe comprobar oportunamente el cumplimiento de los calendarios de operaciones y adoptar en caso de Incumplimiento las disposiciones necesarias para que los planes del Gobierno no sufran trastorno:

Que el Decreto Ley N^ 17792 fue dictado atendiendo a que, s! bien en nuestro territorio existe una magnitud apreciable de reservas minerales, el Perú va perdiendo posiciones entre los países productores, mientras en el mundo aparecen nuevos centros de Interés minero; a que el Art. 51* del Código de Minería, al tratar de resolver la anomalía señalada otorgó un plazo de gracia de cinco años, para que se pusieran en trabajo las concesiones vigentes al 18 de Junio de 1965, algunas de las cuales tenían hasta 50 años de Inactividad; a que la mayor parte de los concesionarios titulares de dichos derechos, a pesar de lo dispuesto en la Ley N* 16066, no dieron los pasos suficientes para poner en producción sus concesiones, que es el único objeto para el cual el Estado otorga esos derechos de explotación;

Que el Decreto Ley N* 17792 tiene, pues, por finalidad obligar a los concesionarios de explotación a poner en producción sus concesiones en el más breve plazo, bajo pena de caducidad;

Que en el Decreto Ley N* 17792 se dispuso que los referidos concesionarios presentarán antes del 31 de Diciembre de 1969, un calendario de operaciones que comprendiera diseños, obras, adquisiciones e inversiones que se previa: habrían de realizarse dentro del plazo de ejecución del proyecto para la explotación de las concesiones, especificando las fechas críticas que incidieran directamente erg-la determinación de los plazos en cada etapa del proyecto;

Que para la certera confección del calendario y para, el cabal control de las operaciones y de los plazos que toca realizar a la autoridad minera con el propósito de que* toda está actividad sea conducente a obtener el cumplimiento de los objetivos en el plazo mínimo, debe considerarse como elemento determinante la secuencia raciona! deoperaciones y el cumplimiento de la ruta crítica, a lo largo de la cual aparecen las fechas críticas que describe el Art. 12* del Reglamento del Decreto Ley N* 17792, aprobado por Decreto Supremo N* 018-EM DGM de 11 de Diciembre de 1969;

Que los concesionarios han interpretado erróneamente* el concepto de fechas críticas lo que imposibilita el adecuado control administrativo y lo«rro de los objetivos del Decreto Ley N* 17792, por lo que es necesario dictar las normas que garanticen la justa aplicación de dicho Decido Ley:

Que en el inciso d) del Art. 8* del Decreto Ley N* 17792 se fija como causal de caducidad de las concesiones, al término del secundo año de ejecución del proyecto, un atraso mayor de cinco meses en el calendario de operaciones, lo que no es posible establecer si no se adopta ei método de la ruta crítica en la programación:

©ue desde el punto de vista técnico y de acuerdo al método indicado es posible determinar con antelación s|

ei concesionario podrá o no cumplir con las obligaciones derivadas del calendario de operaciones en la onort unidad señaTada por el inciso d> del Art. 8* mencionado y con la terminación de las obras en el plazo previsto y tener en cuenta los casos de fijerza mayor, hecho fortuito u otros debidamente justificados que cita el Art. 7* del Decreto Lev N* 17792:

Que la certeza det cumplimiento del calendarlo de operaciones que se apruebe a los concesionarios depende de ia financiación respectiva, por lo que el Estado debe compro* bar oportunamente que ésta ha sido asegurada:

Que la Importancia decisiva de la financiación del proyecto amerita que el incumplimiento en asegurarla sea considerado causal de caducidad de las concesiones ya que sin ella no puede garantizarse la ejecución de las obras;

Que la experiencia recogida en la aplicación d*>l Decreto Ley N* 17792 permite determinar que los problemas relacionados en los considerandos anteriores acusan máxima gravedad cuando se trata de proyectos de rrnn magnitud que por la urgencia de su puesta en producción son de vital interés pora el des«rroMo nacional, siendo ñor tanto imperativo corregir esta situación para alcanzar los objetivos que se ha trazado el Gobierno Revolucionario en el

sector minero;

En uso de las facultades de aue está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — Están sujetos al presente Decreto Ley los proyectos mineros presentados de acuerdo al Decreto Ley N* 17792, que requieren una inversión no menor de Setenta Millones de Soles Oro (S'. 70’000.000.00).

Artículo 2* — Los concesionarios de los proyectos a que se refiere e! artículo anterior deberán reajustar su a calendarios para la puesta en explotación de sus conce

siones en el más breve plazo, aplicando el método de la ruta crítica, tanto al con (unto de las operaciones como a cada una de las obras fundamentales y presentarlos antes del 30 de Setiembre del presente año a lft Dirección General de Minería, solicitando SU aprobación.

Para la aplicación del método de la rula crítica, se entiende por operaciones, a cada uno de los itenis princi

pales de inversión, o fracciones de élios, que figuran en los calendarios ya presentados.

lia Dirección General de Minería resolverá dentro del plazo de 30 días pudiendo formular observaciones. Si el

calendario es observado el concesionario Rozará de un plazo de 30 días, contado a partir de la notificación, para subsanar las observaciones.

La Dirección General de Minería aprobará el calendarlo reajustado si lo encuentra conforme, o si las observaciones son subsanadas, o lo desaprobará en caso contrario.

A este efecto son causales de caducidad de las concesiones: la falta de presentación del calendarlo reajustado, la falta de subsanación de las observaciones y la desaprobación del calendario reajustado.

Artículo 3n — El método de la ruta crítica se aplicará también en el caso previsto en el artículo 5* del Decreto Ley N° 17792.

Artículo 4° — La Dirección General de Minería comprobará periódicamente si et concesionario podrá cumplir la obligación correspondiente a la causal de caducidad contenida en el Inciso d) de! Art. 8 del Decreto Ley N«> 17792, así como con la de terminar el proyecto en el plazo previsto.

Comprobada que sea la Imposibilidad de cumplir tales obligaciones la Dirección General de Minería declarará la caducidad de las concesiones.

Artículo 5 — La presentación de los calendarlos reajustados no exime de la obligación de continuar ejecutando los proyectos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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