Ley Nº 18369

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 18369

Autorizan a Salud para cubrir plazas vacantes del personal

DECRETO LEV No. 18 Mil

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Sector Salud el desarrollo de las actividades de provisión, protección y recuperación de la salud:

Que los ps<y¿ramas y ac tividades del Ministerio de Salud en las ditérenles Areas Hospitalarias de las Zonas de Salud se encuentran restringidos debido a !.i falta de personal asistencia!, pmlrsional técnico y auxiliar, como consecuencia do no haber podido cubrir las respectivas Plazas:

Que esta situación se ha agravado con el sismo del 3t de Mayo último, y por lo tanto se hace necesario otorgar el apoyo adecuado a los servicios de salud para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Que para el desempeño de las funciones previstas en la estructura asistencia!, es necesario proceder al nombramiento del personal permanente que habrá, de prestar los servicios que se requiere:

Que por la naturaleza e importancia de tales servicios, se precisa de un régimen ne excepción aplicable a tales servidores, a fin de permitir el mejor y eficaz cumplimiento de las funciones básicas de carácter asistencia!, que la lev le ha encomendado:

Que, en consecuencia, iw debe regir lo dispuesto en *1 tercer parágrafo de la Primera Disposición Transitoria daj

Decreto-Ley No. 17ft7íi para el Minisi crio de. Salud;

Estando a lo informado por la Glicina Nacional de Administración de Personal.

En uso de las facultades da que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Drcrclo-Ley siguiente:

Articulo Unico. — Autorizase al Ministerio de Salud para que, por excepción, durante el presente ejercicio, y eu casos debidamente justificados, proceda al nombramiento riel personal profesional, técnico y auxiliar requerido para cubrir las plazas vacantes que sean indispensables y (pie se encuentren consignadas en sus respectivos Presupuestos Analíticos, sin que sea necesario aplicar lo dispuesto en el tercer parágrafo de la Primera Disposición Transitoria de] Decrclo-Iicy No. 1787C».

Dado en la Casa de Gobierno, en Tama, a los catorce (has del mes de Agosto de mil llover ir ni os setenta.

General de División EP. JUAN VKLASOO ALVARA-1HL Presidente do la República.

General de División EP. EUNEST O MONTADNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP,

ROLANDO

GILARDI

RO-

DRIC.tíEZ,

Ministra de

Aa-

ron áulica.

General

de División

EP.

EDGARDO

MERCADO

JA-

RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP.

JORGE CIIAMOT RIOOS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada KP.

ALFREDO ARRISUEAO

CORNEJO, Ministro de Edu-eoción

Genera) de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZUCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE RELEERIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONS-TANTINI Ministro de Salud, General He Brigada EP. F K i N C I S C O MORALES BI KMUDI Z CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada FP,

JORGE HAKANIMARAN PAGADOR, Minisi l o de Agricultura.

Ciencia! do Brigada EP. ANIBAL MKZ.-V CCADII.V C A II I» K N A S, Ministro de Ti nnspui les y Comunicado* lies.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SO LA III, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER. TANTA LE AN VA-nini, Ministro de Pesquería POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 ric Agosto de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ¿(.VARADO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Carleta de Marina.

Tenicnle General P A P,

ROLANDO GILVRD1 RODRIGUEZ.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TiNr



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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