Tipo de Norma: Ley
Número: 18366
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18366Gobierno fija la participación de trabajadores estables de los predios rurales en el país
DECRETO LEY N* 18366
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Bi Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N 17iíti y el Decreto Supremo Reglamentario N 163-69-AP de 28 de Agosto de 19(59 disponen que, para la ampliación del área inafectable, los propietarios deben probar que se abona a los trabajadores estables de la empresa, una participación no menor del 10% de la utilidad bruta anual;
Que el Decreto-Ley N 1820(5, amplíalo!io del Decreto-Ley N 17716 antes citado, dispone en el articulo 13 que en las sociedades de personas, los trabajadores estables que presten servicios en el predio, serán socios natos y gozarán de una participación no menor del 50% de las Utilidades netas;
Que en el segundo párrafo dei mismo articulo se dispone que, a partir del 31 de Diciembre -de 1970 inclusive, los trabajadores estables de predios cuya extensión exceda el triple de la unidad agrícola familiar y pertenezca a personas naturales, percibirán una participación no menor del 10% de la utilidad bruta anual;
Que la utilidad susceptible de ser distribuida, corresponde al concepto de Utilidad Líquida o Renta Neta de la explotación agrícola;
Que es conveniente uniformar la terminología empleada en el Decreto-Ley N
17716, SU Reglamento y el Decreto-Ley N 18296, con los del Decreto Supremo No. 287-68-HC de 9 de Agosto de
1968, dando a los primeros su correcta expresión, a fin de evitar interpretaciones contradictorias; y garantizar la justa participación que el Estado fia acordado a los trabajadores estables de los predios rurales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado ei Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1*. — Sustituyase la expresión *'10% cíe la utilidad Bruta” por la de “20% de la Renta Neta" en ios artículos 28 inc. e); 29 inc. e;; 31 me. di; y 349 me. e) del Decreto-Ley N 17716; en ei articulo 13 del Decreto-Ley N 18296; y en las demás normas legales sobre Relamía Agraria.
Artículo 29. — Sustituyase la expresión "Utilidades Netas" mencionada en el primer paríalo del artículo i3 del Decreto-Ley N 18296 por la expiesión “Renta Neta"
Artículo 3. — El concepto de Rema Neta a que se refiere este Decreto-Ley es el utiiizaoo en el Capitulo VI del Decreto Supremo N 287-68-IIc de 9 de Agosto de 1968.
Artículo 49. — La participación en utilidades que perciban los trabajadores estables, sera deducible por los socios de la sociedad de personas o del empresario unipersonal para determinar la renta imponible de estos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios catorce días del mes de Agosto de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVAUA-90, Presidente ae la Repubn-ca.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra. Encargado de la
Cartera de Marina.
Teniente General FAP.
ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ, Ministro ae Aeronáutica.
General de División E. P„ EDGARDO MERCADO JA-RUIN, Ministro de Relacionas Exteriores.
Teniente General FAP. JOR-GE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARKISULNO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZORRATE, Ministro del Ulterior.
contralmirante AP, JORGE DELLEF1ANE OCAMl’O, Ministro de Industria y Comercio.
contralmirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTE. Ni, Ministro de Salud,
General de Brigada EP, FRANCISCO M ORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP.f JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agri -cultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones
General de Brigada E. P.0 JORGE FERNANDEZ MAL-donado solaki, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. JAVIER TANTALEAN VANI-Nl, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Agosto de 1970.
General ae División EP., JUAN VELASCO ALV ARADO.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General F A P.f
ROLANDO G i L A R D I RODRIGUEZ.
General de Brigada Ep%
JORGE BARANDIARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.