Tipo de Norma: Ley
Número: 18361
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18361AUTORIZAN A ECONOMIA A EFECTUAR TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DE GOBIERNO CENTRAL
DECRETO-LEY N 18361 Considerando;
Que, al haberse creado, en virtud de lo dis-* puesto por el Art. 17 del Decreto-Ley N 18225, de 14“ de abril de 1970, la Empresa Minera del Perú, como Organismo público descentralizado. del Sector Energía y Minas, encargado de las actividades estatales de la Industria Minera, y no haberse podido prever en el Presupuesto Funcional del presente año la debida asignación para su funcionamiento se hace imprescindible disponer lo conveniente para suministrarle los recursos necesarios;
Que, para atender los requerimientos mínimos que supone la creación de la citada entidad es conveniente asignarle la cantidad de Ocho Millones de Soles Oro y 00/100 (S/. 8*000, f.00.00), de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Minería;
Que para el cumplimiento de los fines señalados en el Art. 17o del Decreto-Ley N 18225 es conveniente autorizar, por excepción, la realización de transferencia de partidas;
Que, es preciso también autorizar a una comisión de funcionarios del Ministerio de Energía y Minas para el manejo de tales fondos, mientras se aprueban los estatutos de la Empresa Minera del Perú y se constituye su Directorio y personal administrativo;
Estando a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investid >, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar la siguiente transferencia de partidas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia:
Sector 07 — Energía y Minas
Pliego: 16 — Energía y Minas De la Partida: S/.
Sub-Pliego 04: Minería Programa: 1509 — Promoción de la Minería
Unidad de Asignación: X Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Minería
Unidad de Operación: 0002 — Prospección y Exploración
3.0.0 Estudios y Obras pot Contrata y Administración ....... ... 8*000,000.00
3.2.1 Obras por Contrata........ 8*000,000.00
A la Partida: S/.
Sub-Pliego 01: Alta Dirección y Administración General.
Programa: 1501 — Administración General
Unidad de Asignación: 11
Unidad Ejecutora: 01 — Dirección*
General de Administración
Unidad de Operación: 0001 — Dirección General
4 0.0 Transferencias ............. 8*000,000.00 4.3.0 Transferencias de Capital a
Fntidades del Sector Público . 8*000,000.00
A la Empresa Minera del Perú .... 8*000,000.00
Art. 2— El Ministerio de Energía y Minas constituirá una Comisión de funcionarios que se encargará de administrar los recursos presupuéstales asignados a la Empresa Minera del Perú hasta que se constituya el Directorio de ella; en cuyo momento la indicada Comisión le transferirá los saldos correspondientes. La Comisión rendirá cuenta periódica documentada a la Dirección General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, la que trans ferirá oportunamente los activos y la documentación contable a la Empresa Minera del Perú.
Art. 3— A la transferencia autorizada por el presente Decreto-Ley se cargarán también los gastos ya efectuados en los trabajos preliminares de la Empresa Minera del Perú.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Agosto de 1970.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.
Vice-AImirante AP. Manuel S. Fernández C.
Gral. de Brig. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.