Tipo de Norma: Ley
Número: 18362
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18362S/.
2*000,000.00
36.000. 00 50,400.00
10.000. 00
3,000.00
600.00
SE AMPLIA EL PRESUPUESTO FUNCIONAL DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL AÑO
1970 EN 43*500,000.00 SOLES
DECRETO-LEY N 18362
Considerando:
Que la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Sismo del 31 de Mayo último requiere de mayores recursos para atender las necesidades de las Comunidades Campesinas de dicha zona;
Que inicialmente estas necesidades para ser atendidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal del Pliego de la Presidencia de la República demandan recursos financieros por un monto de Ciento Treinticinco Millones de Soles Oro (S/. 135'000.000.00):
Que el Pliego 01 de la Presidencia de la República en sus Progranias 004 "Administración General" y 0011 "Oficina Nacional de Desarrollo Comunal" tienen fondos de libre disponibilidad por un total de Noventiún Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 91'500,000.00);
Que requiriéndose recursos adicionales por cuarentitres. millones quinientos mil soles o-ro (S/. 43'500,000.00) que pueden ser cubiertos con recursos disponibles del préstamo BID 85 SF-PE suscrito en Marzo de 1966 v cuyo prestatario es la actual Oficina Nacional de Desarrollo Comunal por cuanto sus objetivos son coincidentes con lo que se persigue y cuya cobertura espacial incluye a todo el Departamento de Ancash exceptuando las Provincias de Santa y Casma:
Que es necesario transferir los recursos señalados a la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación para el mejor cumplimiento de
los fines que Le señalan los Decretos-Leyes Nos. 18306 y 18314, respectivamente;
De conformidad con lo establecido en el Art. 57 de la Ley N 14816 y los Arts. Nos. 20, 29 y 74 del Decreto-Ley N 18088 Orgánica y Anual del Presupuesto Funcional de la República, respectivamente;
De acuerdo .a lo solicitado por la Dirección General de Administración del Pliego Presidencia de la República y lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está in
vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Arl. 1— Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1970, en la suma de Cuarentitres Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 43'500,000.00) de la forma siguiente: Título I Ingresos del Seguro Público Nacional. Sub-Título 1 Ingresos del Gobierno Central.
Capítulo 4 Empréstitos.
2 Externos.
Partida 219-A Proyecto de Desa-rrolo o Integración de la Población Campesina. $/•
—Préstamo BID 85 SF-PE .. 45*500,000.00
Título II Egresos.
Volumen I Gobierno Central.
Sector 01 Presidencia de la República.
Pliego 01 Presidencia de la República.
Sub-Pliego 01 Presidencia de la República.
Programa 0011 Oficina Nacional de Desarrollo Comunal.
Unidad de Asignación N XV.
Unidad Ejecutora Oficina Nacional de Desarrollo Somunal.
4.0.0. Transferencias.
4.3.0 Tranferencias de Capital a S/. Entidades del Sector Público 43'500,000.00
Art. 2—Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar Transferencias de Par tida del Pliego 01 Presidencia de la República al Pliego 20 Comisión de Reconstrucción y Real Pliego 20 Comisión de Reconstrucción y Re-República en vigencia, hasta por la suma de ciento treinticinco millones de soles oro (SJ. 135'000,000.00) según el siguiente detalle;
Sector 01 Presidencia de la República.
Del Pliego 01 Presidencia de la República. Sub-Pliego 01 Presidencia de la República. Programa 0004 Administración General.
Unidad de Asistencia N- IV.
Unidad Ejecutora Dirección General de Administración
De las Partidas:
4.0. 0 Transferencias.
4.2.0 Transferencias Corrientes al Sector Privado.
4.2.1 Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación __________
Programa 0011 Oficina Nacional de Desarrollo Comunal.
Unidad de Asignación N XV.
Unidad Ejecutora Oficina Nacional de Desarrollo Comunal.
De las Partidas:
1.0. 0 Remuneraciones.
1.2.0 Remuneración al cargo . . .
1.3.0 Remuneración Personal . . .
1.4.0 Remuneración Especial.
1.4.2 Directorio.............
1.5.0 Remuneración Transitoria
Pensionable............
1.6.0 Remuneración Transitoria
no Pensionable ...........
2.0. 0 Bienes y Servicios no Per
sonales.
2.1.0 Viáticos, Gastos de Viaje c Instalación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.