Tipo de Norma: Ley
Número: 18352
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18352Fondos desfinados a la Casa de Juventud de Chiclayo revertirán íntegramente al Tesoro Público
decreto urx
No. 18352
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 16736 creó la Cosa de Ia Juventud en la dudad de Chiclayo y declaró de necesidad y utilidad públicas dotarla de un local propio;
Que para tales efectos se consignó en el Presupuesto Funcional de la República las Partidas necesarias, existiendo a la fecha un fondo de S/« 2790,643,70 debitado en el Concejo Provincial de Chiclayo;
Que por Resolución Suprema No, 008-70-DG de 12 de Enero de 1970 se constituyó el Comitó Ejecutivo de la Casa de. la Juventud de Chl-clayo pata formular el anteproyecto del Reglamento de la Ley No. 16736;
Que resulta Improcedente el funcionamiento de la clta-
Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Tríllente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Více-Aliniiunte A. P., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.
¿emente General FAP, JORGE CIIAMOT IHGGS, Ministro de Traba jo.
General de Biigada EP. ALFREDO AH RISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación
General de Biigt.ua EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro de Interior ContraImirante AP. JOROS DELLETIANE OCAMPO, Ministro de Iudtistila y Comercio,
Contralmirante AP, LtUS VARGAS CABALLERO, Mí-nlslro de Vivienda . i 'General F. A. P., ROLANDO CARO CONS-TANT1NI Ministro de Salud.
Ceneial de Btigada EP. FItANCISC O MORALES IJERMtjDKZ CERRUT II. Ml-nlftlro de Economía y Finanzas
General de B.lgadn EP.
JORGE HARANDIARAN PA-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.