Tipo de Norma: Ley
Número: 18347
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18347El territorio de la dividido en veinte
DECRETO LEY N* 18947 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO-
El Gobierno Revolucionario ha dado al Deoreto-Lay siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que la actual Demarcación Judicial está en concordancia, no sólo por razones de orden histórico, geográfico y de costumbres de las poblaciones, con las actuales exigencias de pna eficaz administración de Justicia, en cuanto se refiere a la ubicación y número de los distintos Distritos Judiciales en que actualmente está dividido el territorio na-oional;
Que está comprobado tanto geográficamente, como por la existencia de las actuales vías de comunicación, que hay Juzgados de Provincia que están muy alejados de la sede de sus respectivas Cortes, mientras, que se hallan más próximos y unidos a. la sede de Corte distinta;
Que por esas rabones es necesario conciliar los intereses de las respectivas poblaciones, con el control y vigilancia que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone a las Cortes respecto de los Juzgados de su respectivo Distrito Judicial;
Que el proyecto presentado por la Corte Suprema para efectuar la Demarcación Judicial debe ser aprobado por reunir las condiciones adecuadas a la mejor administración de Justicia y que debe ser previa a cualauier traslado, fusión o creación de nuevas plazas judiciales^
De conformidad con lo prescrito por el Artículo 220 de la Constitución, el Artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con el Decreto-Ley N* 18C60.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1.— Para los electos de la administración de Justicia, que el Estado confiere al Poder Judicial por el Artículo 220 de la Constitución y ei Artículo 1 cié la Ley Orgánica del Poder Judicial, el territorio de la República, se divide en veinte Distritos Judiciales que se denominan con el nombre del Departamento cuya Capital les sirve de sede actual.
Articulo 2.— En consecuencia, los Distritos Judiciales establecidos son: Ancash, con sede en la ciudad de Huaraz, que comprende las provincias de Huaraz, Aija, Bolcgn.si, Carhuaz, Corongo, Huari, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Pa-Ilasca, Pomabamba. Recuay, Sihuas, Yungay, Antonio Rav-mondi, Marañón, desmenbrada del Distrito Judicial de Haá-nuco; Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, que comprende las provincias de Chachapoyas, Bagua,. ñongará, Luya, Rodríguez de Mendoza; Apurim&c, con sede en la ciudad de Abancay, que comprende las provincias de Abancay, Grau, .Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes; Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa, que comprende las provincias de Arequipa, Castilla, Canraná, Caylloma, Condesuyos, General Sánchez Cerro, La Unión, Islay; Aya-cucho, con sede en la ciudad de Ayacucho, que comprende la« provincias de Huamanga, Cangallo, Huanta, La Mar, Víctor Fajardo; Cajamarca, con sede en la ciudad de Ca-jamarca, que comprende las provincias de Cajamarca, Ca-jabamba, Celendín, Contumazá, Hualgayoc, San Miguel, Bolívar, desmembrada de la Libertad; Callao, con sede en la ciudad de Callao, que comprende las provincias de Callao, Cajatambo, Canta. Cañete, Chancay, Huarochiii, Yau-yos; Cuzco, con sede en la ciudad del Cuzco, que comprende las provincias de Cuzco, Acomayo, Anta, Calca. Canas, Canchis, Chumbivilcas, Espinar. La Convención. Puniro, Paucartambo, Quispicanchis, Urubamba, Manu, Tahuamanu, Tambopata, Cotabambas, desmenbrada del Distrito Judicial de Apurímac; Huancavelica, -con sede en la ciudad de Huancavelica. que comprende las provincias de Huancave-lica, Acobamba, Angaraes; Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, que comprende las provincias de Huánuco. Am-
República ha sido distritos judiciales
bo, Daniel Carrión, Huamalíes, Leoncio Prado, Dos de Mayo, Pachitea, Pasco. Coronel Portillo, desmembrada del Distrito Judicial de Loreto; lea, con sede en la ciudad de lea, que comprende las provincias de lea, Chincha, Lucanas, Nazca, Parinacochas, Pisco, Palpa, Castrovirreyna, desmtm-brada del. Distrito Judicial de Huancavelica, Caraveli. des-membrda del Distrito Judicial de Arequipa; Junin, con sede en la ciudad de Huancayo, que comprende las provincias de Huancayo, Concepción, Jauja, Junin, Tarma, Yauli, Satipo, Oxapampa, desmebrada del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco,. Tayacaja; desmembrada dei Distrito Judicial de Huancavelica; La Libertad, con sede en la ciudad de Truiillo. que comprende las provincias de Trujillo, Chepén, Hit ama-chuco, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco. Santa y Casma, desmembradas dél Distrito Judicial-, de Ancash Lambayeque, con sede en, la ciudad de .Chiclayo, que comprende las provincias de Chiclayo, Cutervo, Ferreñafe, Jaén, Lambayeque, Santa Cruz, San Ignacio, Chota, desmembrada del Distrito Judicial de Cajamarca; Lima, con sede en la ciudad de Lima, y que comprende la provincia de Lima; Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos, que comprende las provincias de Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Ucayali; Piura, con sede en la ciudad de Plura, que comprende las provincias de Piura, Ayabaca, Huancabámba, Morropón, Contralmirante Villar, Paita, Sullana Talara, Tumbes, Zarumilla; Puno, con sede en la 'ciudad de Puno, que comprende las provincias de Puno, Azángaro, Cara-baya, Chúcuito, Huancané, Lampa, .Melgair, Sandia, San Román; San Martín, con sede en la ciudad de Moyobamba, que-comprende las provincias de Moyobamba, Huailaga, La-más, Mariscal Cáceres, Rioja, San Martín; Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, que comprende las provincias de Tacna, Mariscal Nieto, Tarata e lio.
Artículo 3,— Facúltase a la Corte Suprema de la República para que acuerde la supresión de Salas Civiles, Tribunales Correccionales y Fiscalías, así como de Juzgados de Primera Instancia y Agencias Fiscales en todos aquellos Distritos Judiciales en los que el movimiento judicial no justifique su funcionamiento, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Artículo 4.— Autorízase a la- Corte Suprema de la República para trasladar al personal que resulte afectado por la supresión indicada en el artículo anterior, con sus respectivos auxiliares, de un _Distrito. Judicial a otro, o dentro del mismo Distrito, así como para cubrir, con el expresado personal que resultara excedente, las vacantes equivalentes existentes; solicitando al. Poder Ejecutivo expida, los Títulos correspondientes.
Articulo 5°.-— Para los efectos presupuéstales, la Corte Suprema dará cuenta al Poder Ejecutivo de las plazas que’ cree en ejercicio de la facultad concedida en el inciso b) del Artículo 5 del Decreto-Ley N9 18060,
Articulo 6.— Derógase o modifícase, en su caso, las leyes quq se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de Julio de mil novecientos setenta.
Lene ral de Divuion i_P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
• General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP„ ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.
(Juntrauniiatue AP. L<JlS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda. •
Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.