Ley Nº 18342

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 18342

Dictan medidas sobre préstamos;

hipotecarios para reconstrucción de inmuebles afectados en Trujillo

DECRETO LEY N* 18*4*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que e* necesario tomar las medidas que permitan una rápida y eílciente reconstrucción de inmuebles afectados por el sismo del 31 de Mayo último;

Que con ese fin se haoe indispensable simplificar y agilitar las formas de contratación de los préstamos hipotecarios;

Que debe darse las normas que permitan al Banco Central Hipotecario del Perú, un rápido estudio de kw títulos de propiedad de los inmuebles por reconstruir, lo que no va en desmedro de derecho alguno, puesto que se trata de préstamos cuya inversión, controlada por el Banco, está destinada integramente a la reconstrucción del predio;

Que el Banco Central Hipotecario del Perú, posee la capacidad económica y técnica para prestar la ayuda necesaria dentro de los preceptos legales que rigen a esa institución, y las atribuciones de emergencia, que a su pedido, le acuerda el presente Decreto-Ley;

Que la aplicación del presente Decreto-Ley, debe circunscribirse, a la Provincia de Trujillo. del Departamento de La Libertad, hasta que se dicte las disposiciones pertinentes para .las demás zonas afectadas:

En uso de las facultades de qtie está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*—En los préstamos que el Banco Central Hipotecario del Perú haga en la Provincia de Trujillo, del Deporta mentó de La Libertad, para la reconstrucción de los Inmuebles dañados por ei último sismo, las personas naturales o jurídicas que los soliciten, presentarán un certificado compendioso de dominio en el que conste la

ubicación, área y actuales propietarios del Inmueble, con la constancia de no existir pendiente de inscripción ningún acto o contrato traslativo de dominio y un certificado de gravamen de treinta años a la fecha de la solicitud de préstamo que se presénte al Banco.

Artículo 2—Aprobado el préstamo por el Banco Central Hipotecario del Perú, éste oficiará al Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo. con el objeto de que proceda a bloquear la partida registral pertinente, siguiendo las normas del Decreto-Ley N9 18278 que, con carácter de excepción, será aplicado .en el presente caso sin intervención de Notario, el Registro contestará al Banco en el término perentorio de ocho días útiles.

Artículo 3—El Banco Central Hipotecario del Perú podrá otorgar tales préstamos hasta por un plazo de treinta años. El préstamo no excederá de la suma fijada en el presupuesto técnico que u-pruebe el Banco. Sin embargo, podrá comprenderse en la suma que se preste la necesaria para cancelar las hipotecas que afecten el inmueble. En todo caso, el monto total del préstamo estará dentro del límite del 90% de la tasación del inmueble e-fectuada por el Banco, incluyendo en ésta el valor de la obra proyectada.

Articulo 4o—Las hipotecas que se constituyan a favor del Banco Central Hipotecu-rio del Perú de acuerdo ron el presente Decreto-Lev, son inobjetables respecto de dicha Institución. Las terceras personas que tengan algún deie-cho y que no lo hayan inscrito oportunamente en el Registro de la Fropiedacl Inmueble, no podrán invocar judicial ni extra-judicialmen-te ese derecho sino con subordinación absoluta de la garantía constituida a favor de la mencionada Institución, ni tendrán acción alguna centra quienes adquieran el inmueble en el respectivo remate que pueda efectuar el Banco de acuerdo a sus leye.i. .

Artículo 5^—El plazo para solicitar préstamos hipotecarios conforme al presente De-oreto-Ley, es de dos años.

Artículo 69—Los préstamos y las reconstrucciones que se efectúen al amparo del presente Decreto-Ley, están exonerados de toda tributación fiscal y municipal.

Dado en la Casa de . Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALYARA-DO. Presidente dé la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ; Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General P A P. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almiranet AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP: EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relac’one» Exteriores.

Vice-Almirante AP. JORGR CHAMOT BIGGS, Mtni-tn» de Trabajo

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEN» CORNEJO, Ministro de Educación

General de Brigada EP. ARMANDO ARTO! A AZCA*¿ RATE, Ministro del Interior-

Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMTO. MU nistro de Industria y Comercio. Encargado de la Cárter*, de Agricultura..

Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO. MU nistro de Vivienda.

Teniente General PAP. ROLANDO CARO CONS-TANTINI Ministro de Salud*

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMl'DEZ CERRUTTJ. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro* da Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EPt JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministra de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Julio de 197(1.

General de DiVi^ón EP.

JUAN VELASCO ALVARAt DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP. MANUEL 9. FERNANDEZ CASTRO

General de Brigada EP. FRANCISCA) MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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