Tipo de Norma: Ley
Número: 18340
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18340Corporación del Santa entregará al Estado el importe de Regalías
de Explotación de Marco na en 1970
DECRETO-LEY N* 1M40
KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Bt Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto-Ley 17847 se ha suprimido toda forma de ingresos destinados en los Presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados;
Que la Corporación Peruana del Santa ha venido percibiendo directamente el importe de las regalías provenientes de la explotación que hace la Marcona Mining Co. de los yacimientos denominados Marcona en virtud de contratos de arrendamiento u operación, sin intervención directa de la propia Corporación Peruana del Santa;
En virtud de lo expuesto los ingresos provenientes de tales regalías tienen las mismas características que los ingresas destinados, puesto que las regalías corresponden por derecho al Estado;
En uso de las facultades de que está investido: y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Unico. — La Corporación Peruana del Santa entregará al Estado durante el ejercicio económico de 1970, el importe de las regalías que perciba por la explotación de los yacimientos de Marcona durante dicho ejer
cicio, menos el valor del mineral que sea entregado a SOGESA para su operación, conforme a las contratos que a este efecto tiene celebrados con Marcona Mining Co., de fechas 7 de febrero de 1953,
7 de noviembre de 195Í 2 de mayo de 1953, 13 de mayo de 1953, 26 de febrero de 1960 y 9 de diciembre de 1966. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá la misma cantidad al Ministerio de Energía y Minas, a fin de que éste la destine al Presupuesto de Ingresos de la mencionada Corporación.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del mes de- julio de mil novecientos, setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO, Presidente de. la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Aimlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE , CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Edu-cación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Agricultura.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VANt-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTOí
Mando se publique y cumpla,
Lima, 14 de julio de 1970. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almfrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.
General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.