Tipo de Norma: Ley
Número: 18339
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18339Modifican el Art 4 del D.L 11129 de atribuciones de Emp. de Administración de Inmuebles
DECRETO LEY N9 1833*
EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTO:
B1 Gobierno Revolucionario ha dada «i Decreto-I «y siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Leyes 18183 y 18191 se han establecido las atribuciones específicas que corresponden al Ministerio del Ramo en la conducción de las Empresas Públicas del Sector correspondiente;
Que es necesario modificar y adecuar el contenido del Decreto-Ley N9 17729 a los dispositivos legales mencionados en el considerando anterior; .
Que asimismo es indispensable ampliar los alcances del Decreto-Ley N9 17729 a fin de que la Empresa de Administración de Inmuebles, Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda pueda desempeñar sus actividades oon mayor eficiencia .
En uso de las facultades de que esté, investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo l9 — Modifícase el. artioulo 4* del Decreto-Ley JfV 17729 en los términos siguientes:
“Artículo 49 — La Empresa de Administración de Inmuebles tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar los terrenos y las viviendas y/o locales complementarios asi como los servicios correspondientes comprendidos en los programas e inmuebles de su patrimonio, en los programas de viviendas económicas del Ministerio de Vivienda y en los que pongan a su cargo otras personas de derecho público o privado.
b) Encargarse del mantenimiento y conservación de loe inmuebles sujetos a su administración, en tanto tal función no sea asumida por los adjudicatarios, por los Municipios u Otros organismos encargados normalmente de su prestación.
c> Empadronar, calificar a los beneficiarios, efectuar las adjudicaciones, otorgar los arrendamientos y expedir los contratos respectivas de las viviendas, locales y servicios complementarios de los programas especificados en el inciso a).
d> Vender directamente y disponer de los bienes de su propiedad con arreglo a las disposiciones legales sobre Empresas Públicas.
e) Realizar los créditos derivados de los contratos y operaciones que efectúe y cobrar la retribución por los servicios que preste, las cuotas de amortización, intereses, seguros, comisiones y demás gastos, usando con ese objeto las facultades coactivas de la Ley 17355.
f) Rescindir, ejecutar y seguir procedimientos de desahucio respecto de los contratos de alquiler y/o venta en los programas e inmuebles de su propiedad, en los programas de viviendas económicas del Ministerio de Vivienda y en los que administren por cuenta ajena, aplicando en tales casos la* normas privativas contenidas en las Leyes 10722, 11202, 14243, 14392 y en general las que se hayan dictado o se dicten en favor de las Empresas Públicas para el ejercicio de facultades similares.
g) Celebrar toda clase de contratos, seguros y demás actos administrativos, civiles y/o comerciales para cumplir con loa fines y atribuciones establecidas en las incisos anteriores’’.
Artículo 29 — Modifícase el articulo V del Decreto-Ley N9 17729 en los términos siguientes:
“Artículo 79 — El Directorio constituye el Cuerpo Directivo de la Empresa con carácter resolutivo para su mejor funcionamiento, con las responsabilidades y atribuciones que le señalen el presente Decreto-Ley y su reglamento. El Directorio estará constituido por cinco miembros nombrado* por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda, debiendo designarse en la misma Resolución al Presidente y al Vicepresidente”.
Articulo 39 — Modifícase los- incisos e) y f) del artículo 8* del Decreto-Ley N9 17729 en los términos siguientes:
"e) Formular el proyecto de-Presupuesto Anual de la Empresa, sujetándose para ello a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, por las leyes anuales del presupuesto y el Decreto-Ley N9 18183.
f) Aprobar los Reglamentos y normas que juzgue conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Empresa teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos-Leyes 18183 y 18191”.
Artículo 49 — Los Directores de la Empresa de Administración de Inmuebles, por su asistencia a las sesiones de Directorio recibirán la remuneración que con tal fin acuerae el Directorio, sin exceder el tope máximo que sancionan las leyes del Presupuesto.
Artículo 59 — El ejercicio de las atribuciones concedidas a la Empresa de Administración de Inmuebles por el Decreto-Ley N9 17729 y el presente Decreto-Ley, cuando se trate de operaciones por cuenta ajena, deberá constar en el respectivo Convenio o Contrato celebrado con personas de derecho público o privado según sea el caso.
Articulo 09 — La Empresa de Administración de Inmuebles en el caso de concertar operaciones por cuenta ajena con personas Jurídicas o naturales de derecho privado, sólo lo podrá hacer respecto a programas o inmuebles comprendidos en las disposiciones dictadas por el Estado con fines de vivienda de tipo económico y. del equipamiento comunal correspondiente así como-en programas de renovación urbana de dichos inmuebles y bajo la condición de que el propietario se someta a las disposiciones que la Empresa tenga establecidas para las adjudicaciones en venta o arrendamiento.
Artículo 79 — La Empresa de Administración de Inmuebles aplicará en el cumplimiento de sus atribuciones, las disposiciones pertinentes contenidas en las Leyes 10722, 14243 y demás que se hayan dictado o se dicten en el futuro en favor de las entidades públicas para el cumplimiento de fines similares.
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Articulo 89 — Durante dos años, a partir de la fecha del presente Decreto-Ley, el Presidente del Directorio de la Empresa de Admlnistratfón de Inmuebles tendrá el carácter de Presidente Ejecutivo, asumiendo las funciones necesarias para la organización y eficiencia de la Empresa, la* que serán precisadas en el Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* oatoree días del mes de Julio de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELA8CO ALVARADO, Presidente de la República. ' •
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AF., manubl s. fernandbz castro.
Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., JOBO* OHAMOT W068, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP., ALFREDO. ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP., ARMANDO ABTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante A.P., JORGE DELLEPIANE OCAMFO. Ministro de Industria y Comercio. Encargado de la Cartera de Agricultura.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Minia-tro de Vivienda.
Mayor General FAP, ROLANDO OARO CON8TANTIM, Minietro de Salud.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BEB-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP.. JORGE FERNANDEZ MALDO-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.