Ley Nº 18331

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 18331

90 MILLONES

Banco de la Nación hará

préstamo al Ministerio de Industria

DECUETO LEY No. 19331

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 1*. Autorizase al Banco de la Nación para otorgar un préstamo al Ministerio de Industria y Comercio hasta por la suma de 8A 90*000,000.00 destinado a atender los gastos que demande la construcción del local del mencionado Ministerio. El préstamo será, pagado en siete cuotas anuales con vencimientos al 30 de Junio de cada afio, a partir de 1971 y con un interés no mayor del 11% anual.

Artículo 2*.— El presente que se autoriza por el Artículo anterior y sus intereses será pagado por el Ministerio de Industria y Comercio al Banco de la Nación mediante partidas que, anualmente se consignarán en el Presupuesto Funcional de la República, Pliego de Industria y Comercio, a partir de 1971.

General

POR CUANTO*

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Industria y Comercio requiere financiar la construcción de su local propio en el Area de 14,498.00 m2., ubicada en la

calles 21, 41, 1 y la explana* da colindante con el Ministerio del Interior, de la Urbanización Corpac del Distrito de San Isidro, que le ha sido afectado por Resolución Suprema N* 1158-09-EF de 10 de Diciembre de 1969;

Que, para el efecto se han

terminado los proyectos arquitectónicos y de estruotura e instalaciones;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Leysi-guiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S< FERNANDEZ CAS

TRO Ministro de Marina.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA

RDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT DTGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación

rigada

ARMANDO ARTOLA AZCA-

RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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