Tipo de Norma: Ley
Número: 18330
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18330ECONOMIA HARA TRANSFERENCIA POR 7 MILLONES PARA EL MERCADO NACIONAL
DE ALIMENTOS
DECRETO-LEY N-1 18330
Considerando:
Que, el actual Mercado Mayorista de Lima, pese a su remodelación, ampliación y modernización, no podrá soportar el incremento de las operaciones comerciales, de productos agrícolas de consumo natuml, en un plazo de cinco años;
Que por lo tanto es necesario que la ciudad de Lima, cuente en este plazo con un Centro de Mercadeo, estratégicamente situado y dotado de los servicios necesarios para su funcionamiento, en beneficio del consumidor y de la ciudad;
Que, con este fin el Ministerio de Agricultura, previsor en sus planes a mediano plazo y en estrecha coordinación con el Ministerio de Vivienda, la Municipalidad de Lima, el Fondo de Financiamienlo de Elaboración de Proyectos de Inversión (FINEPI) y el Proyecto de Desarrollo de Lima Metropolitana (PLANDE MET), ha iniciado el Proyecto "Mercado Nacional de Alimentos", en la Zona de Sania A-niía, como el futuro gran centro alimentario de la Capital, donde se instalarán además del Mercado otros servicios afines ;
Que, para construir esta obra se requiere de una superficie aproximada de 95 Hectáreas, de las cuales 30 Hectáreas están ya expropiadas
y tituladas a nombre del Ministerio de Agricultura y 65 Hectáreas se encuentran en proceso de expropiación, para lo cual se requiere contar con los fondos que el Ministerio de A-gricultura debe consignar ante el Juzgada correspondiente;
Que, el proyecto en mención está avalado por la prioridad que 1c ha otorgado el Sistema Nacional de Planificación, por las fases e inversiones ya efectuadas y que los Estudios de Factcibilidad Técnica y Económica y Definitivos, van a realizarse de inmediato según lo dispuesto por Resolución Ministerial N" 2098-70-AG, de fecha Io de julio del presente año:
De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 16 y 20 inciso a) de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República — Decreto-Ley N" 18088;
En uso de las facultades de que está investido; V
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar apertura y por excepción transferencia, de partidas, en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto del Gobierno Central correspondiente a 1970, en la suma de Siete Millones Quinientos Treintisets Mil Cincuenta Soles Oro y 00/100 (S/. 7’536,050. 00), en la siguiente forma;
Sector 09: Agricultura
Pliego 13; Ministerio de Agricultura Sub-Plicgo 01: Dirección Superior, Planificación v Administración.
Programa 1200: Dirección y Administración Superior.
Sub-Programa 00:
■
Unidad Ejecutora 01: Dirección General de Administración Unidad de Asignación N‘- L
De la Partida: S/.
4.0. 0 Transferencias
4.1.1 A Organismos Públicos Descentralizados .................1’566,050.00
Para el funcionamiento deí Centro de Capacitación e Investigación para la Reforma Agraria.
Sub-Pliego 05: Zonas Agrarias Programa 1207: Conservación, Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales. Sub-Programa 01: Zona Agraria N
I — Piura.
Unidad Ejecutora 1: Zona Agraria N" 1 — Piura.
Unidad de Asignación N VIII.
2.0. 0 Bienes y Servicios no Perso
nales.
2.7.3 Mantenimiento y Repuestos dt
Equipos de Transporte .......' 83,000.00
Programa 1207: Conservación, Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales Sub-Programa 02: Zona Agraria N'-’
II — Lambayeque
Unidad Ejecutora 02: Zona Agraria N- II — Lambayeque Unidad de Asignación N-’ IX
De la Pariída:
2.0. 0 Bienes y Servicios no Perso
nales
2.1.1 Comisiones fuera del lugar de
trabajo ................... 178,100.0C
Programa 1207: Conservación. Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales
Sub-Programa 05: Zona Agraria N-V — ica.
Unidad Ejecutora 05: Zona Agraria N" V — lea.
Unidad de Asignación N11 XII
De las Partidas texcepción):
1.0. 0 Remuneraciones
1.1.1 Del Personal permanente .. .. 270,000.00
1.2.0 Remuneraciones al cargo .. .. 40,000.00
1.6.0 Remuneración transitoria no
2.1.1 Comisiones fuera del lugar de
trabajo............... .... 100,000 00
2.4.6 Combustibles, Carburantes y
Lubricantes ................ 400,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.