Tipo de Norma: Ley
Número: 18332
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18332Banco de la Nación controlará la regulación da! Mercado' de Giros en Moneda Extranjera
DECRETO LET No. 38332
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 1B27F y disposiciones reglamentarlas y ampliatorias se hen dictado normas conducentes a lograr el dcsairollo y funcionamiento ordenado y justo del mercado de giros en moneda extranjera, acordes con la política monetaria que ha trazarlo el Gobierno Revolucionarlo:
Que a través de las medidas adoptados se ha delegado al Banco de la Hre'.ón la ejecución de las funciones que originar!amerite fueron encomendadas al Comité Cain-, ble rio, por lo que es conveniente dictar .Hb • disposiciones que regulen las responsabilidades del Banco de la Nación y el ámbito de su acción;
Que la dación de tales normas es asimismo recomendable para, lograr el nivel adecuado de eficiencia en el desarrollo de las operaciones «amblarlas;
Que durante el periodo de aphcclón del nuevo régimen cambiarlo que regula el mercado de giros en moneda extranjera se han presentado casos que por su naturaleza especia! no están contemplados err el Articulo H del Decreto Ley No. 10275, lo qué hace necesario ampliar tllcho dispositivo; y
Que asimismo, es conveniente autorizar a las empresas aseguradoras a emitir, en determinadas circunstancias, pólizas de seguros en moneda
extranjera, cuando el Bancode la Nación mediante el estudio1 y calificación correspondiente, estime que tal contratación es de Interés general y, consecuentemente, lo autorice:
En uso de Ins facultades de que está Investido; y,
Con el votó aprobatorio dé! Consejo dé Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley demiente:
Artículo 10. —< Corresponde di Banco de la Nación planear, dirigir y controlar el programa de regulación del mercado de giros en moneda extranjera, sujetándose a la política del Ministerio de Economía y Finanzas hecha explícita mediante directivas o, a falta de ellas, en consulta con dicho Ministerio.
Artículo 2L — Amplíase el Art. 140 del Decreto-Ley No. 15275, con el siguiente Inciso:
'") Otros necesidades debidamente justificadas y aprobados por el Banco de la Nación”.
• Artículo 30. Facúltase al Bañe-* de la Nación para que en < ms especiales, debidamente Justificados, autorice a las empresas aseguradoras para emitir pólizas de seguros en moneda extranjera. En estos casos, el Banco de la Nación queda autorizado para proporcionar la moneda extranjera necesaria para el pago de las primas respectivas.
Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a los 6iete días deí mes dfe Julio de mil novecientos setenta.
General de .División EP. JUAN VELASCO ALVARAIÍO Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE 8ANCIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GII.ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlee-Almllante AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.
General de División EP. EDGAJIDÓ MERCADO JA-RRIN, Ministro» de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAF. JORGE CBAMOT BIGGS, Minia íro de Trabajo.
General de Brigada ep. Alfredo AHRISUENO CORNETO, Ministro de Educación.
O -ñera! de Brigada EP. ARMANDO ARTO LA APICARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Mililitro de Industria y Comercio,
Contralmirante AP. LÍOS VARGAS CADA ULERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CABO CONC^AN-TJNI, Ministro de Bnlud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES ÜEIr:-EZ CERRUTTI, Mi
nistro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTA LEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 7 de Julio de 1970. Oc-neral de División ep. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE
SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODR1-GUEZ.
Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP.
francisco morales
BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.