Ley Nº 18329

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 18329

500.000.00

MINISTRO DE ECONOMIA MARA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PLIEGO DE

AGRICULTURA

DECRETO-LEY N 18329

Considerando:

Que, es conveniente aplicar un proceso integral de Reforma a más de 100 mil familias campesinas cu los Departamentos del Cuzco, Apurimac y Madre de Dios, incrementando las accione;» de Reformu Agraria, Promoción Agropecuaria, Aguas y Forestal;

Que, para tal efecto es necesario dolar a la Zona Agraria XI — Cuzco, del Ministerio de Agricultura, de ios fondos que se requieren; transfiriendo créditos presupuéstales de las partidas de la Zona Agraria N" XII — Puno, cuyo fin original al que estuvieron destinadas ha sido suprimido;

De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 52° de la Ley N4» 11816 y 20y del Decreto-Ley N" 18088, Orgánica y Anual cid Presupuesto Funcional de la República, respectivamente y estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. único.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, pata que efectúe por excepción, la siguiente transferencia de partidas, en el Pliego de Agricultura, del Presupuesto del Gobierno Centra! de 1970, hasta por la cantidad de Dos Millones Trescientos Noventa Mil Soles Oro y 00|l00 ($/. 2’390,000.00), en la forma que se indica a continuación:

Sector 09: Agricultura

Pliego I3*-' Ministerio de Agricultura Sub-Pliego 03: Zonas Agrarias Programa 1207: Conservación, Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales.

Sub-Programa 12: Zona Agraria XII — Puno

Unidad de Asignación N XIX

Unidad Ejecutora: Zona Agraria N XII - Puno

De las Partidas: S/.

1.0. 0 Remuneraciones

1.1.1 Del Persona! Permanente — 190,000.00

2.0. 0 Bienes y Servicios no Perso

nales

2.1 1 Comisiones fuera de) lugar de

trabajo ...

2.2.1 Fletes y Acarreos.......... 30,000.00

2.2.4 Embalaje ................. 10,000.00

2.3.2 Fuerza Eléctrica ............ 10,000.00

2.4 4 Materiales de Construcción 40,000.00

2.4.7 Material Fotográfico y Fotografías .. .......•........... 50,000.00

2.4.9 Medicinas y materiales de Laboratorio ................. 100,000.00

2.4.11 Libros y Suscripciones ...... 20,000.00

2.4.17 Utiles de Aseo ..... ......... 40,000.00

2.9.1 Arrendamientos de Inmuebles 100.000.00

3.0. 0 Estudios y Obras por Contra

ta v Administración

3.2 1 Obras por Contrata

Provecto 02 - Obra 0001 ...... 1*200,000.00

%•

4.0. 0 Transferencias

4.1.2 AI Seguro Social def Empleado 50,000.00

4.2.5 Sepelio y Luto............ 50,000.00

S/. 2*390,000.00

Programa 1207: Conservación, Defensa, Me jo ramicnlo y Utilización de los Recursos Na

tmalcs.

Sub-Programa II: Zona Agraria N" XI - Cuzco Unidad de Asignación Ny XVIII Unidad Ejecutora: Zona Agraria N” XI - Cuzco A las Partidas: S/.

2.0.0 Bienes y Servicios No Personales

2.2 1 Fletes y Acarreos ........... 100,000.00

2.3.4 Comunicaciones ........... 50,000.00

2.4.4 Materiales de Construcción .. 30,000.00

2.4.10 Utiles de Escritorio........ 40,000.00

2.4.11 Libros y Suscripciones ..... 30,000.00

2.5.2 Vehículos de Transporte ...... I'2l0,000.00

2.5.4 Equipo Mecánico de ülicina . 600,000.00

2.5.9 Equipos y Herramientas para

Talleres................... 100,000.00

2.7.1 Mantenimiento de Inmuebles 20,000.00

2.7.2 Mantenimiento de Mobiliario

y Equipo de Oficina ......... 30,000.00

2.9.1 Arrendamientos de Inmuebles 80,000.00

2.10.3 Atenciones Oficiales....... 100,000.00

S/. 2*390,000.00

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 7 de Julio de 1970.

Graí. de D v. EP. Juan Velasco Alvarado. Grai. de Div. EP. Ernesto Mon tagne Sánchez, Tule. Gfal. FAP. Rolando Gllardi Rodríguez. V ice-Almirantc AP. Manuel S. Fernández C.

Gral. cié Brig. lil1. F. Morales Iferimulcz C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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