Tipo de Norma: Ley
Número: 18320
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18320Modifican la Ley
que creo
la “Orden
Militar de Ayacucho”
DECRETO LEY No. 18320
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 7563 creó la Condecoración de la Orden Militar de Ayacucho con la finalidad de concederla a los miembros de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, así como a militares extranjeros, que se hicieran acreedores a ella;
Que las condecoraciones de carácter institucional creadas posteriormente son otorgadas para recompensar méritos similares a los que se considera pata la Orden Militar de Aya-cucho;
Que la Orden Militar de Ayacucho constituye la condecoración militar de mayor Jerarquía y por ello sólo debe ser otorgada por actos o servicios excepcionales prestados & la Fuerza Armada en tiempo de paz o en el de guerra.
Que con dicha Condecoración debe distinguirse, también, a los miembros de ins Fuerzas Policiales, a civiles peruanos, asi como a militares y civiles extranjeros, por acciones de extraordinario mérito a favor de la Fuerza Armada;
Que es necesario variar la composición del Consejo de la Orden Militar de Ayacucho, el que deberá ser integrado por las más altas autoridades de la Fuerza Armada:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1^, — Modifícase la Ley No. 7563 que crea la Condecoración de la “Orden Militar de Ayacucho” en los términos siguientes:
'‘Articulo Io. — La Condecoración de la Orden Militar de Ayacucho será otorgada a los miembios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, por actos o servicios excepcionales, «Vellidamente calificados, prestados a la Fuerza Armada en tiempo de paz o en el de guerra.
Podrá también ser otorgada al personal de los Fuerzas Policiales. a civiles peruanos, ast
como a militares y civiles extranjeros que se hagan acreedores al reconocimiento dei Estado por hechos o acciones, excepcionalmente meritorios, a favor de la Fuerza Armada.
También se podrá condecorar a las Banderas de las Unidades que se distingan en defensa de la Nación o de sus Instituciones TuUi.
“Artículo 2o. — Lu Condecoración tiene Uxs siguientes grados:
—Gran Cruz;
—Gran Oficial;
—Comendador;
-—Oi icial; y,
—Caballero.
“Artículo 3°. — El Consejo de la Orden estará constituido por:
—El Presidente de la República, quien será el Gran Maestre de la Orden y lo presidirá.
—El Presidente del Coman* do Conjunto cíe la Fuerza Armada, quien ejercerá el caigo de Canciller.
—El Comandante General del Ejército.
—El Comandante General de la Marina.
—El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.
El Secretario d.el Comando Conjunto de la Fuerza Armada actuará como Secretarlo del Consejo.
“Artículo 4°. — La Condecoración de la Orden Militar de Ayacucho será concedida por Resolución Suprema, haciéndose constar en ella los servicios o méritos de la persona o Unidad a favor de la cual se otorga.
Esta distinción se acreditará mediante un Diploma firmado por el Gran Maestre y por el Canciller de la Orden.
“Artículo 5°. — La Condecoración “Orden Militar de Ayacucho” se impondrá en ceremonia especial el 9 de Diciembre de cada año, en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.
‘‘Artículo 69. — El Comando Conjunte de la Fuerza Armada queda encargado de la redacción del nuevo Reglamento, que será aprobado por Decreto Supremo y en el que se respetará el grado de la Orden Militar de Ayacucho que ostente quien a la fecha de la promulgación del presente Decreto-Ley hubiese sido condecorado y que, para los efectos de promoción, se sujetará al Reglamento.
“Artículo 79. — Derógase todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al pies en te Decreto-Ley”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MON I ACNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice-Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CAS* TRO, Ministro de Marina. General de División EP.
EDGARDO MERCADO JA*
ItRIN, Ministro de Relacione* Exteriores, Encargado de ]a Cartera de Aeronáutica.
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT HIGOS, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera dei Interior * General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación, Contralmirante AP. JORGE f>EIXEriANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A. P., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P. FHANCISC O MORALES II R R M V D E Z CEIUIUTTI, Ministro de Economía y Finanzas. #
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP.
ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Tiansportec y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NL Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mancio.se publique y cumpla.
Lima, 19 de Junio de 1970. General de División EP.,
JUAN V El* ASCO ALVAItA-
DO.
General de . División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-ItUIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de D visión EP.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.