Ley Nº 18319

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 18319

Oficiales nombrados en Misión de Estudios no podrán pasar inmediatamente al retiro

DECRETO LE Y N* 18319

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Situación Militar N9 12326, dispone en su artículo 33° que los Oficiales que reciban Instrucción de perfeccionamiento profesional en el extranjero por cuenta del Estado, no podrán pasar a la Disponibilidad, a su solicitud, sino después de haber servido cuatro años más de los determinados en el artículo 269 de la misma Ley, contados a partir del término de dicha instrucción;

Que el artículo 3S9 del Reglamento de la mencionada Ley, conceptúa como instrucción de perfeccionamiento profesional en el extranjero, la que recibe el Oficial fuera de! país, por un término mayor de tres meses, y no establece una escala proporcional del tiempo que estará obligado a servir en concordancia con la duración de la instrucción recibida en el extranjero, ni lija obligación de mayor tiempo de servicio del O-ílclal por cursos de menos de tres meses en el extranjero;

Que es necesario establecer un régimen equitativo, en el cual la permanencia en la Actividad se encuentre en relación directamente proporcional con el tiempo que el Oficial ha recibido instrucción en el extranjero;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo l9 — Modifícase el artículo 339 de la Ley de Situación Militar N9 12326, en la forma siguiente:

“Artículo 339 — Los Oficiales que sean nombrados en misión de estudios y perfeccionamiento profesional en el extranjero, no podrán pasar a la Disponibilidad o al Retiro, a su solicitud, sino después de haber servido el tiempo que indica la siguiente escala. contado a partir del término de dicha instrucción:

Tiempo de Instrucción Recibida

De 1 a 6 meses

De 7 a 12

De 13 a 18

De 19 a 24

De 25 a 30 ,t

De 31 a 36 „

De 37 a 42

De 43 a 48

Sf el Oficial no ha servido los siete años a que se refiere el artículo 269, el tiempo que señala la escala anterior se computará a partir del cumplimiento de dicho requisito.

Los Oficiales que en el curso del período del servicio compensatorio cumplieran la edad límite en el Grado para pasar al Retiro, no están obligados a cumplir la prestación del servicio conforme a la escala que antecede.

Los Oficiales que pasen a las Situaciones de Disponibilidad 0 de Retiro, por medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia profesional dentro del plazo coni|>en~ satorío, deberán reembolsar al Estado el 50% de los gastos originados en sus estudios y perfeccionamiento'’.

Artículo 2° — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos setenta.

General de División E. P JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División E, P., ERNESTO MONTAGNE Sánchez, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP Manuel S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP

ALFREDO ARRISUF.NO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE

Tiempo que Obliga a Servir

1 año

2 años

3 años

4 años

6 años

6 años

7 años

8 años

DELLKFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE RARANDIARAN FA-GADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 19 de Junio de 1970

General de División EP

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP Manuel S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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