Ley Nº 18318

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18318

Tipo de Norma: Ley

Número: 18318


Visualización de la norma: Ley 18318



Descargar Ley 18318 en PDF -

documento PDF

 18318

Caja de Ahorros de Lima asumirá capita/ del Banco de Ahorro y Préstamo de la ciudad de Trujillo

DECRETO LEY No. 16318.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente *

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, la Caja de Ahorros de Lima es una institución fundada y respaldada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Litnav cuya finalidad es fomentar el aliono en el pa ís;

Que. asimismo, e! Banco de Ahono y Préstamo de la Sociedad de Beneficencia Pública c!c Trujillo. lia sido creado de conformidad con la Ley No. 14748, con el objeto de fomentar el ahorro personal;

Que, persiguiendo las mencionadas instituciones objetivos similares, es conveniente centralizar la acción que desarrollan a fin de fortalecerlas y dotarlas de mayor eli-cencia y capacidad operativa ;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio

de! Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 19. — La Caja de Ahcrros de Lima adquirirá el capital del Banco de Ahorr-o y Préstamo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tru-jillo, asumiendo el activo y pasivo de dicha institución, la misma que continuará operando como sucursal de Ja Cnja de Ahorros de Lima en la ciudad de Trujillo.

Artículo 29. — Los reclinaos

que perciba la Caja de Ahorros de Lima a través de la sucursal a que se refiere el artículo primero del presente Decreto—Ley, deberán ser invertidos en la circunscripción territorial en que opera dicha sucursal.

Artículo 3o. — Los funcionarios y empleados del Banco de Ahorro y Préstamo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo pasarán a formar parte del personal de la Caja de Ahorros de Lima y continuarán gozando de los mismos derechas y beneficios que la ley les acuerda.

Artículo 4o. — Las Sociedades de Beneficencia Pública de Lima y de Trujillo quedan encargadas del estricto cumplimiento del presente Decreto—Ley.

Artículo 5°. — Deróganse la Ley No. 14748 y todas las leyes y disposiciones que se o-pongan al presente Decreto— Ley.

Dado en Lima a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos setenta.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Guerra.

Teniente Genera! FAP. ROLANDO OILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica..

Vice-Ahnirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CHAMOT HIGOS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.

ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación, General de Brigada E. P ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior, Contralmirante AP.JOIU-E DF.LLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A. P„ LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BAPANDIAUAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d* Transportes y Comunicación es General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P.t JAVIER TANTA LEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería. POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Lima, 19 de Junio de 1970. General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-

DO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almírante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTt-NI.

General de Brigada E. P.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERHUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos