Ley Nº 18314

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 18314

DECRETO LEY N* 18314 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario crear el instrumento administrativo que permita cumplir las funciones asignadas a la “Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de Jas Zonas Afectadas por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970”. creada por el Decreto-Ley N 18306, dotándola de los recursos financieros iniciales necesarios;

Que, para tal efecto se deben transferir a la Comisión los recursos asignados por Decreto-Lev N 18301 al Pliego de Salud; En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguien-te:

Artículo Io — Créase en el Gobierno Central el Pliego 30 “Reconstrucción y Rehabilitación”, cuyo t;tular será el Presidente de la Comisión a que se refiere el Artículo 2o del Decreto-Ley N° 18306.

Artículo 2o — Transfiérase del Pliego 11 — Salud, al Pliego 20 — Reconstrucción y Rehabilitación, la suma de Setecientos Cinco Millones Novecientos Nóvenla Mil Ciento Veintiún Soles Oro 00*100 <S,. 705'990,121.00>, de acuerdo al siguiente detalle:

DEL TITULO II — EGRESOS SECTOR 04 — Salud PLIEGO 11 — Salud

SUB-FLIEGO 01 — Administración General PROGRAMA 1001 — Atención de Emergencia Regional UNIDAD DE ASIGNACION N° II UNIDAD EJECUTORA 01 — Despacho Ministerial

Partidas:

4.2.0 Transferencias corrientes al Sector Privado

4.2.6 Subsidios o Subvenciones .......S/, 705’990,121.00

AL TITULO II — EGRESOS PLIEGO 20 — “Reconstrucción y

Rehabilitación”

Partidas:

1.0. 0 Remuneraciones Personales .... **. S/. 5’000,000.00

2.0. 0 Bienes y Servicios.............. „ SO 000,000.00

3.0. 0 Obras por Contrata y Administración „ 615'000,000.00

4.0. 0 Transferencias.............. „ 35‘990,121.00

TOTAL: ...... S/. 705-990.121.00

Reconstrucción y Rehabilitación rendirá cuenta documentad» de les gastos a la Contraloría General de la República.

Lrtieulo 6o — Facúltase a la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación a encargar la ejecución de determinados programas a los organismos del Sector Público Nacional, los cuales quedan obligados a su respectivo .cumplimiento.

Artículo 7o — Los organismos del Sector Público Nacional que reciban encargos de la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación formularán los programas correspondientes, no siendo éstos integrables al Presupuesto Funcional do la República, debiendo rendir ante la Comisión, cuenta documentad* de los gastos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis día* del mes de junio de mil novecientos setenta.

General de División EP . JUAN VELASCO ALVARADI^ Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Alnúrante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN» Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante A.P.. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Genera] de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ M.4LDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Miras.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI. Ministro de Pesquería.

POR TANTO;

Mando se publique y cumnia.

Lima, 16 de Junio de 1970.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVAR*DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

Artículo 3* — Las modificaciones presupuéstales en el Pliego que se aprueba por el presente Decreto Ley se autorizarán por Resoluctón Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas, a pedido del Presidente de la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación.

Artículo 4 — Durante el ejercicio presupuestal de 1970, las disposiciones de las Leyes Orgánica y Anual del Presupuesto no serán de aplicación cuando interfieren o impiden l® operatividad o cumplimiento de los Programas del Pliego.

Artículo 5^ — Los fondos que quedaran al cierre de cada ejercicio presupuestal se transferirán al ejercicio siguiente.

AI término de cada ejercicio presupuestal, la Comisión de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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