Tipo de Norma: Ley
Número: 18315
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18315EN COOPERATIVAS DE COMPLEJOS
Comité de Supervigilancia tiene personería jurídica para actuar en Operaciones y en Contratos
DECRETO LEY No. 18315 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Dccreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 17732 y su modificatorio y ampliatorio el Decreto-Ley No. 18213, se creó el ••Comité de Supervigilancia, Artículo 61° Decreto-Ley No. 17716”, con el fin de supervisar, estudiar y resolver los aspectos administrativos de producción, comercialización y financiación de las negociaciones intervenidas, administradas por Comités Especiales de Administración v de las Cooperativas Adjudicatarios . de las Complejos Agro-Industriales mientras se constituyan las Centrales oe Cooperativas respectivas:
Que, resulta necesario determinar la personería jurídica del Comité de Supervi-gilancia, a fin de que pueda cumplir debidamente con los fines de su creación;
Que, igualmente es nece-rio que el Comité de Super-vigiiancia por intermedio de su Secretaría Ejecutiva organice la estructura empresarial de las futuras Centrales de Cooperativas respectivas, garantizando la necesaria continuidad administrativa;
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, al Comité de Supervigilancia debe dársele la suficiente flexibilidad administrativa para el cumplimiento de sus fines;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio óel Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1. — "Comité de Supervigilancia, Artículo 61 Decreto-Ley No. 17716” tendrá personería jurídica para intervenir en las operaciones y contratos, tanto civiles como comerciales, que demande el cumplimiento de su« funciones y podrá apersonarse en ejercicio de sus derechas. en toda clase de procedimientos, cualesquiera que sea el fuero que corresponda. transigirlos o desistirse de ello.
Artículo 2o. — El "Comité de Supervigilancia. Articulo 61° Decreto Ley No. 17716”
tendrá las atribuciones que le acuerda el dispositivo . legal de su creación y su amplia
torio, y estará además facultado para lo siguiente:
a) Dirigir y controlar a los Comités Especiales de Administración constituidos en aplicación del artículo 68 del Decreto-Ley No. 17716 y controlar las Cooperativas Adjudicatarias de los Complejos Agro-Industriales expropiados con fines áe Reforma Agraria, mientras se constituyan las Centrales de Cooperativas respectivas;
b> Organizar y poner en marcha, conforme a las normas del derecho privado, a través de su Secretaría Ejecutiva, la estructura empresarial de las futuras Centrales de Cooperativas respectivas, adecuándolas a los objetivos y empleando los medios que establecen los dispositivos legales correspondientes;
c) Representar en el país y en el extranjero, a las negociaciones administradas por los Comités Especiales de Administración y a las Cooperativas adjudicatarias, mientras se constituyen en Centrales, en la financiación de los recursos que el Comité estime necesarios, tanto para capital de operación como para las inversiones requeridas por los mismos;
d) Centralizar en . una cuenta “Comité de Supervigilancia, Artículo 61° Decreto-Ley No. 17716” “Cuenta Ordinaria”, en el Banco de la Nación, los recursos financieros generados por la centralización de la comercialización y administrarlos con fines de autofinanciación; y
e) Contratar bajo el régimen de la actividad privada, al personal que sea necesario para los fines que establece el presente Decreto-Ley
Artículo 3. — Las Centrales de Cooperativas a las que se refiere el inciso b) del artículo anterior, adoptarán en el momento de constituirse, la estructura emoresarial organizada por el Comité d* Supervigilancia y asumirán obligatoriamente al personal de la Secretaría Ejecutiva correspondiente.
Artículo 4°. — El Comité de Supervigilancia adecuará sus estatutos a las normas del presente Decreto-Ley.
Artículo 5o. — Quedan derogadas las leves v disnosi-
tivos que se opongan al presente Decreto -Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciséis dias del mes de junio do mil novecientos setenta.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República. •
General áe División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP.
JORGE CHAMOT BIGGS,
*
Ministro de Trabajo.
General de Brigada E.P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E.P. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior Contralmirante A.P. JORGE DELLEFIANE OCAMrO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante A.P. LUIS VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P, FRANCISCO MORALES BER-MUDF.Z CERRUTTi. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E.P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro
de Energía y Minas.
General de Brigada E.P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Junio de 1970. General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Viee Almirante A.P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada E.P.
JORGE BARANDIARAN PAGADOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.