Ley Nº 18313

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 18313

Abren en el Pliego 11 de Salud “Programa de Emergencia del Sismo del 31 Mayo -1970”

DECRETO LEY N* 18313

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO-

Que, para facilitar el socorro Inmediato a los damnificados por el terremoto del 31 de Mayo último, es conveniente dotar al Comité Nacional de Emergencia de los instrumentos administrativos adecuados que le permitan cumplir con su función;

Que, es necesario ampliar el presupuesto del Pliego 11 — Salud, creándose para tal efecto el programa correspondiente, exceptuándolo del cumplimiento de determinadas disposiciones legales a fin de agilizar su conducción;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

H& dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Apertúrese en. el Pliego 11 — Salud, el “Programa de Emergencia Sismo 31 de Mayo de 1970” en la forma siguiente:

TITULO I — Ingresos

ST7B-TITULO 1 — Ingresos del Gobierno Central CAPITULO 3 — Transferencias

PARTIDA 266-A — Cuenta Emergencia Sismo

31 de Mayo de 1970 ... S/. 450’000.000.00

TOTAL...... S/. 450'000.000.00

TITULO II — Egresos Sector 04 — Salud PLIEGO 11 — Salud Sub-PUego 01 — Administración General PROGRAMA 1007 “Programa de Emergencia Sismo 31 de Mayo de 1970”

UNIDAD DE ASIGNACION N* XXIV UNIDAD EJECUTORIA 01 — Comité Nacional de Emergencia Partidas:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos setenta..

General de División EP., JUAN VELASCO ALVAR ADO. Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almlrante AP„ MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINt Ministro de Salud.

General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

C-eneral de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes v Comunicaciones.

General de Brigada EP.. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Enercía v Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Junio de 1970.

General de División EP., JUAN VFLASCO ALVARADO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP.. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MIIDEZ CERRUTTI.

1.0. 0 Remuneraciones ............... S/. 18’870,009.00

2.0. 0 Bienes y Servicios no Personales ... „ 300'859,462.00

3.0. 0 Estudios y Obras por Contrata y Ad

ministración .................. „ 4'350.000.00

4.0. 0 Transferencias.................. „ 125 920.538.00

TOTAL ... ...... S/. 450’000,000.00

Artículo 2V — Las modificaciones presupuéstales del programa a que se refiere el artículo anterior se autorizarán por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud.

Artículo 3 — Las disposiciones de las Leyes Orgánica jr Anual del Presupuesto no serán de aplicación cuando interfieran o impidan la operatividad o cumplimiento de los Programas a cargo del Comité Nacional de Emergencia.

Al término del ejercicio presupuestal el Comité Nacional

de Emereencia rendirá cuenta documentada de los gastos a la

Contraloría General de la República.

Artículo 4< — Facúltase al Comité Nacional de Emergencia a encargar la ejecución de determinados programas a los organismos del Sector Público Nacional, los cuales quedan obligados a su respectivo cumplimiento.

Artículo 5 — Los Organismos del Sector Público Nacional que reciban encargos del Comité Nacional de Emergencia formularán los programas correspondientes, no siendo éstos integrables al Presupuesto Funcional de la República, debiendo rendir cuenta documentada de los gastos ante el Comité.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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