Ley Nº 18312

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 18312

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

Se Establece Moratoria de Obligaciones para los Damnificados Afectados por el Sismo

DECRETO LEY N* 1SS1Í

EL, PRESIDENTE DE DA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley m-siguíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que el sismo producido el 31 de Mayo último impone la necesidad de establecer la moratoria de las obligaciones que tuvieren los damnificados, en el ámbito geográfico a que se refiere el Decreto-Ley N° 18306, con el fin de contribuir a la pronta recuperación económica de la zona afectada;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io. — Las obligaciones de cualquier naturaleza contraídas hasta el 31 de Mayo último por personas naturales o jurídicas que acrediten su condición de damnificadas por el sismo a que ee refiere el considerando d«i presente Decreto-Ley, no serán exigiblea hasta et 31 de Diciembre del presente año. Este plazo podrá ser prorrogado cuando los estudios justifiquen el mantenimiento de esta medida.

Articulo 2. — La Autoridad Política del respectivo Departamento calificará la condición de persona damnificada.

En el caso de que la calificación efectuada por la Autoridad Política sea observada por _el acreedor, éste podrá acudir a la Corte Superior del Distrito .Judicial correspondiente quien dirimirá el dife-rendo en un plazo no mayor de 10 días.

Articulo 3o. — El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar las medidas que se re-quieran para la debida aplicación del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Junio de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP,

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General PAP RO. LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General PAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZC'A-RATE, Ministro dei Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud. General ele Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-mudez CEBRUTTI, Ministro de Economía y Financaa.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Mlnlatro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SGLARI, Ministro de Energía y Minas,

General de Brigada EP. JAVIER T.4NT ALEAN V.\-NINI, Ministro de Pesquería,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, US de Junio de 1910. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Genera! de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. rolando GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP.

FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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