Tipo de Norma: Ley
Número: 18311
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18311PLAN DE ACCION DE LA CRYRZA
Planificarán la Reconstrucción de Siete Ciudades Destruidas
DECRETO LEY N* 18311
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley si-siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la situación actual de las zonas devastadas por el sismo del 31 de Mayo último entraría nuevos peligros, quo deben evitarse, para la vida y la salud de los sobrevivientes;
Que, en consecuencia, es Imperativo dictar medidas precautorias, en salvaguarda de dichos sobrevivientes, tendientes asimismo, a facilitar la inmediata reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas en forma planificada, labores encomendadas a la Comisión creada por Decreto-Ley N 18306;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1. — La Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el terremoto del 31 de Ma« yo de 1970 (CRYRZA), de acuerdo a los estudios regionales y urbanísticos correspondientes, procederá de inmediato a planificar su acción en las ciudades de Chimbóte, Caima, Huarmey, Huaraz, Caraz, Carliuaz, Yungay y Recuay, y como consecuencia, ejecutará los trabajos respectivos.
Articulo 2. — Para vlabili-zar las labores enunciadas, quedan en suspenso todas las acciones y operaciones sobra inmuebles en las referidas ciudades, hasta que, previos los estudios necesarios, puedan ser autorizadas por la CRYRZA.
Artículo 3<\ — La CRYRZA dictará las medidas conveniente para demoler las fincas ruinosas, erradicar y reubicar las poblaciones temporal o definitivamente, asi como. para alcanzar la remodelación de las ciudades referidas.
Articulo 4.— La CRYRZA queda facultada a extender los efectos del presente Decreto-Ley a otras ciudades afectadas por el sismo.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Urna, a los dieciseis dias del mes de Junio de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELA SCO ALVARA-D(), Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
. Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Více-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-rate, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud. General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada F.P. JORGE BAR ANIMARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARI) E ÑAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Junio de 1970. General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. EJtNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente Genejral FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vícc-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.