Tipo de Norma: Ley
Número: 18310
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18310Facultan al Banco de reserva para Intervenir en Contratos Mineros
DECRETO LEY N» 18310
EL PRESIDENTE DF! LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia dudo el Urano-Lev eigiiieníe:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
O’10 or. indispensable mantelo la facultad y representación concedida al Unco Central de Rere iva del Perú. por Decreto Ley N° 17712 para que Intervenga a nombre del Estado en los con-trrlos mineros con el fin de earantirar Ja disponibilidad de moneda extranjera, y la no aplicación de trato dis-crim'natorJo en materia cambíela.
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de .Ministros;
Ha dudo el Decreto Iiey siguiente:
Artículo Io — El Banco Cent:;:] de Reserva del Peni está facultado para intervenir, representando al Estado, en los contratos que se celebre al amnaro del Artículo 14° del Decreto Lev N" 18225, con la finalidad de gtiranU-aar al productor m'tirro la disponibilidad de divises originadas por la venta de sus productos y la no aplicación de trato discriminatorio en materia cambiarla.
Articulo 29 — El procedimiento administrativo para hacer efectivas esas garantías, Será el señalado en el Decreto Ley N 17712, Decreto Supremo N9 102-69-EF de 10 de Julio de 1969 y en su caso en el Decreto Supremo N9 011-70-EF-DP, de 28 do * enero <le 1970, en cuanto no se oponga a las definiciones y normas contenidas en el Decreto Ley N1 18225.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos setenta. General de División EP. JUAN VELASCO ALVAHADO, Presídante de la República.
General de División ÉP. rPUESTO MONTA O NE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vico-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA. IU1ÜN, Ministra de Relacione* Exteriores.
Teniente General FAP JORGE CHAMO!’ BIGGS Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Edu-Afición.
General de Brigada EP.
ARMANDO ARTO!,A AZCA-
KATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DEIXEriANE OCAM-J’O, Ministro de Industria y Comercio
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP BOTANDO CARO CONSTANTINO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP.
r n a n oí s c o morales
BERMUDEZ CERRUTT!, Ministro de Economía y Finan-tías.
General de Brigada E. P.
JORGE BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP,
JORGE FERNANDEZ MAL-
DONADO SOLARt, Ministro de Energía y Minas.
General de Br'gada EP.. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 16 de Junio de 1970. General de División EP.
JUAN VELA SCO ALVAR ADO.
General de División EP.
Ernesto montagne
SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO G ILAR DI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP F R A N C I S O O MORALES BERMUDEZ C E R R U T T I,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.